Valdés con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional del Maule
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9614-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillán |
| Fecha sentencia | 26 ago 2026 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Jean Matus Acuña · María Catepillán Lobos · Andrea Ruiz Rosas · Omar Astudillo Contreras · Gonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó negativa del SII de aceptar poder simple con firma ológrafa para actualizar correo electrónico, exigiendo firma electrónica avanzada y ratificación presencial. La Corte Suprema rechazó el recurso de protección por exceder su naturaleza cautelar y requerir interpretación de normas tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
Se mantiene el fallo en alzada, únicamente en su parte expositiva.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que se dedujo recurso de protección por don Francisco Alfonso Valdés Rodríguez, contribuyente persona natural, representado por el abogado Marcelo Rodríguez Navarrete, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en razón de la negativa de sus funcionarios a aceptar un poder simple con firma ológrafa para realizar el trámite de actualización de correo electrónico del contribuyente, exigiendo en su lugar la presentación de firma electrónica avanzada y la ratificación presencial del poder, acto que denuncia como ilegal y arbitrario, y vulnerador de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Tercero: Que lo que el recurrente pretende mediante esta acción cautelar es que se ordene al Servicio de Impuestos Internos abstenerse de exigir formalidades adicionales a las previstas en el inciso primero del artículo 9 ° del Código Tributario para acreditar la representación de un contribuyente, lo cual exige efectuar un pronunciamiento sobre el alcance y aplicación de dicha norma con relación a las instrucciones administrativas del recurrido en materia de representación tributaria, cuestión que desborda la naturaleza de esta acción, en términos que no es posible tener por establecido que al actor le asista un derecho indubitado que pueda ser cautelado en la forma solicitada, lo que lleva a desestimar el recurso de protección intentado.
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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