Barba/tesorería Regional Metropolitana
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 59551-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 nov 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Dobra Lusic Nadal · Raúl Fuentes Mechasqui · Diego Simpertigue Limare · Álvaro Vidal Olivares (redactor) · Mario Rojas González |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema revoca el rechazo de la Corte de Apelaciones y acoge el recurso de protección, ordenando a la Tesorería Regional Metropolitana emitir un nuevo documento de pago por devolución de impuestos al heredero, por carecer de fundamento legal la negativa basada en prescripción sin declaración judicial.
Hechos
Vicente Barba Gutiérrez recurre de protección contra la Tesorería Regional Metropolitana por negarse a reemplazar un cheque fiscal por $6.234.384 emitido el 21 de agosto de 2020 a nombre de su madre fallecida (María Gutiérrez García) por devolución de impuestos. La Tesorería rechazó el reemplazo invocando prescripción del artículo 2521 del Código Civil. El Tribunal Tributario y Aduanero no aparece en el relato. La Corte de Apelaciones rechazó la protección, estimando que subyace una cuestión de fondo y que la administración aplicó normativa vigente. Vicente Barba Gutiérrez (único heredero tras cesión de derechos hereditarios en 2024) apeló ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que la prescripción extintiva no opera de pleno derecho conforme al artículo 2493 del Código Civil, requiriendo ser expresamente alegada y declarada por resolución judicial, lo que no consta. Además, la solicitud del actor no constituye una devolución de impuestos en sentido estricto sino el reemplazo de un cheque ya emitido cuyo cobro no se materializó por fallecimiento de la beneficiaria, siendo inaplicable el plazo del artículo 126 del Código Tributario. El actor cuenta con derecho indubitado derivado del reconocimiento del Servicio de Impuestos Internos. La negativa de la Tesorería, fundada únicamente en prescripción sin fundamento legal suficiente, constituye un actuar ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional de propiedad del artículo 19 N°24.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y se acoge el recurso de protección. Se ordena a la Tesorería Regional Metropolitana emitir un nuevo documento de pago al heredero para cobrar la devolución de impuesto a la renta de 2020, en plazo de treinta días corridos.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que recurre de protección don Vicente Barba Gutiérrez, en contra de la Tesorería Regional Metropolitana, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a reemplazar un cheque emitido por la recurrida el 21 de agosto de 2020, a nombre de su madre fallecida, doña María Gutiérrez García, por concepto de devolución de impuestos, por la suma de $6.234.384, fundada en la prescripción del derecho conforme al artículo 2521 del Código Civil.
Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional referida, entendiendo el tribunal que subyace a la discusión una cuestión de fondo, que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado y que, de todos modos, la decisión de la recurrida no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, por cuanto se habría limitado a aplicar la normativa vigente.
Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando la existencia de antecedentes documentales que demuestran, de manera irrefutable, la existencia y titularidad del crédito reclamado, derivado de una devolución de impuestos ya reconocida por la administración, así como su calidad de único heredero de la beneficiaria original.
Asimismo, sostiene que la decisión de la recurrida, al fundarse exclusivamente en la aplicación de un instituto como el de la prescripción, sin mediar una declaración judicial, constituye un acto carente de fundamento legal, que vulnera las garantías constitucionales invocadas.
Cuarto: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Normas citadas
Descriptores
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