Energia del Sur S.A. contra Director Nacional del Servicio Nacional de Aduana Subrogante Don Claudio Sepulveda Valenzuela y Director Regional de Aduanas Subrogante de Magallanes y Antartica Chilena Don Roberto Cardenas Carcamo
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30340-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 14 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada (m) |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga (redactor) · Álvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema confirma rechazo del recurso de protección por no ser vía idónea para resolver conflicto sobre visación de facturas; la controversia requiere procedimiento declarativo con prueba.
Hechos
Energía del Sur S.A. solicitó visación de 384 facturas especiales (julio 2013-abril 2016) por ventas de combustibles a empresas en zonas preferenciales (Leyes 18.392 y 19.149). El SII requirió en julio 2016 dichos antecedentes para auditoría de IVA. Aduanas rechazó la visación mediante Oficios 4144 y 180 (11-12 abril 2017). La empresa interpuso recurso de protección el 27 abril 2017. Tribunal de primera instancia rechazó la acción. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo. Energía del Sur apeló a Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima la alegación de extemporaneidad, confirmando que el plazo de 30 días para protección se cumple desde los Oficios de abril 2017, no desde el requerimiento del SII en julio 2016. Sin embargo, en el fondo rechaza el recurso por ser inadecuado: la controversia sobre certificación de ingreso de mercancías a zonas preferenciales y cumplimiento de requisitos del SII constituye un asunto de fondo que requiere procedimiento declarativo con instancias procesales y prueba. El recurso de protección es vía cautelar de urgencia, no idónea para resolver conflictos tributarios complejos que necesitan discusión y prueba completa.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección. El conflicto sobre visación de facturas debe ventilarse en juicio declarativo, no en protección constitucional.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en estos autos Rony Antonio Acosta Yáñez, abogado, en representación de la sociedad Energía del Sur, en adelante, Enersur S.A. interpone recurso de protección en contra de don Claudio Sepúlveda Valenzuela, en su calidad de Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Aduanas, y de don Roberto Cárdenas Cárcamo en su calidad de Director Regional Subrogante del Servicio de Aduana de Magallanes y Antártica de Chile; por la acción ilegal y arbitraria materializada en la emisión del Oficio N° 4144, de fecha 11 de abril del año en curso, y del Oficio N° 180, de fecha 12 de abril del mismo año respectivamente que no dieron lugar a la autorización de visación de 384 facturas especiales emitidas por la recurrente en el periodo de enero de 2013 a abril de 2016 por ventas de combustibles a contribuyentes acogidos a las Leyes N° 18.392 y N° 19.149.
Con el timbraje solicitado, se buscaba acreditar la calidad de exportación de las facturas de venta exenta a empresas del territorio preferencial en virtud de las leyes citadas; toda vez que mediante Notificación N° 35, de fecha 20 de julio de 2016 el Servicio de Impuestos Internos le requirió a Enersur la presentación de dichos antecedentes para la fiscalización del programa denominado Auditoría de IVA a Estaciones de Servicio correspondiente al impuesto valor agregado por los períodos de julio de 2013 a junio de 2016.
Segundo: Que informando las recurridas señalan que el recurso es extemporáneo, toda vez que hay que considerar la época de emisión de las facturas de venta acerca de las cuales se solicitó la aclaración; la fecha del requerimiento de la documentación por parte del Servicio de Impuestos Internos, a saber, el 20 de julio de 2016; y el momento de interposición de este arbitrio constitucional, esto es, el 27 de abril de este año. Todas estas circunstancias le permiten a los recurridos sostener, a su juicio, que el actor tuvo conocimiento cierto y efectivo de la ausencia de certificación de la facturas con antelación a la comunicación del Servicio de Aduana de la negativa a la visación de las facturas.
A continuación, y en síntesis, se expresa en los informes de las recurridas que el recurso debe ser rechazado por no constituir un medio idóneo para impugnar los actos recurridos ni resolver lo requerido por el actor, al corresponder a un asunto de fondo que debe ser planteado en un procedimiento de lato conocimiento; y por no existir un acto ilegal y/o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por Enersur, a saber, las contempladas en el artículo 19 N° 2 , 21 , 24 y 26 de la Carta Fundamental, al haber actuado conforme a derecho.
Tercero: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada en los términos expuestos en el párrafo anterior, de la revisión de los antecedentes y del tenor del propio recurso, se desprende que el acto calificado como ilegal y arbitrario es la emisión de los Oficios N° 4114 , y 180 de 11 y 12 de abril del año en curso, dictados por el Director Nacional Subrogante del Servicio de Aduana, y el Director Regional del Servicio de Aduana de Magallanes y la Antártica de Chile que niega la visación de 371 factura de venta a empresas del Territorio Preferencial de la Ley N° 18.392, y 13 facturas de venta exenta a empresas del Territorio Preferencial de la Ley N° 19.419, respecto de operaciones que tuvieron lugar en julio de 2013 a junio de 2016.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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