Horacio Alejandro Espinoza Vergara E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 134273-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 20 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · María Letelier Ramírez · Ricardo Alcalde Rodríguez · Pedro Águila Yáñez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de apelaciones y acoge recurso de protección porque el SII interpretó erróneamente el artículo 10 letra c) de la Ley 21.456: debió verificar actividades desempeñadas, no códigos registrados.
Hechos
Horacio Alejandro Espinoza Vergara E.I.R.L., constituida en 2009 con giro de inversiones, modificó su objeto social en 2013 eliminando ese giro e incorporando estaciones de servicio y combustibles. El SII no eliminó el código 643000 (fondos y sociedades de inversión). En junio 2022 rechazó su postulación al Subsidio Sueldo Mínimo MIPYME (Ley 21.456) argumentando que registraba actividades financieras según código informado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. La empresa recurrió en protección a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el artículo 10 letra c) de la Ley 21.456 excluye empresas que desempeñen (realicen, ejerzan) actividades financieras, no aquellas que simplemente las tengan registradas. La empresa recurrente no realizaba tales actividades al 30 de abril 2022, solo conservaba un código obsoleto que el SII debió eliminar tras informarse el cambio de giro en 2013. El propósito legislativo era apoyar MiPymes afectadas por COVID, excluyendo solo a quienes efectivamente ejecuten giros financieros, no por error administrativo del Servicio. El SII aplicó una interpretación restrictiva contraria a la ley.
Resolutivo
Revoca sentencia de apelaciones, acoge recurso de protección y ordena que el SII no excluya a la empresa por artículo 10 letra c) de la Ley 21.456, debiendo reevaluar cumplimiento de demás requisitos legales para otorgar el subsidio.
Texto de la sentencia
Santiago, a veinte de enero de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto al séptimo, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que don Erwin Etcheberry Albarrán, abogado, en representación de Horacio Alejandro Espinoza Vergara E.I.R.L., deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por Hernán Andrés Frigolett Córdova.
Funda el recurso en que, la sociedad recurrente se constituyó con fecha 29 de noviembre de 2009, estableciéndose como uno de sus giros el de inversión, cuestión que fue informada al Servicio recurrido, con el correspondiente código de actividad económica. Luego el 2 de abril de 2013, por escritura pública, se modificó el objeto social y se eliminó el giro inversiones y se estableció como giro el siguiente: La explotación por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y/o bombas de bencina; la compra, venta, importación, exportación y comercialización de combustibles, aceites, lubricantes, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados de cualquier especie; reparación, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y otros, para toda clase de automóviles; y servicio de venta de alimentos, productos de consumo, cafetería y en general, cualquier otra actividad afín con el giro enunciado. . Agrega que, la mencionada modificación, fue debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel e informado al SII el nuevo giro, obteniéndose los nuevos códigos de actividad económica. Sin embargo, al hacer este trámite, el Servicio no eliminó el código de actividad del giro de inversiones, de lo cual la recurrente se percató cuando el Servicio de Impuestos Internos rechazó su postulación al subsidio MIPYME .
Precisa que, desde la modificación del objeto social, la sociedad no ha realizado actividades del giro inversiones/financieras, y ha utilizado sólo los códigos correspondientes a restaurant, ventas de combustible y alimentos.
Sostiene que, su representada, cuenta con 60 trabajadores de los cuales 38 reciben el sueldo mínimo, en razón de lo cual, postuló al subsidio del sueldo mínimo de las PYMES, en conformidad a la Ley N° 21.456 . Sin embargo, con fecha 29 de junio de 2022 el SII rechazó su postulación, señalando que La empresa, al 30.04.2022 y durante la vigencia del subsidio, registraba actividades financieras y/o de seguros, de acuerdo con los códigos de actividad económica informados al Servicio, por lo que queda excluida del Subsidio, de acuerdo con lo establecido en la Ley .
Refiere, no estar de acuerdo con la interpretación realizada, toda vez que la ley señala expresamente en su artículo 10 letra c ) que: Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título; c) quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
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