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REVOCADACorte Suprema · Rol 53698-202530 abr 2026

Industrial y Comercial P con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol53698-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia30 abr 2026
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada
MinistrosEliana Quezada Muñoz · Álvaro Vidal Olivares · Eduardo Gandulfo Ramírez · Omar Astudillo Contreras · Gonzalo Ruz Lártiga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revoca sentencia apelada y rechaza recurso de protección: la revocación de autorización de emisión de facturas por SII fue legalmente fundada en falta de instalaciones mínimas y domicilio inexistente.

Hechos

SII fiscalizó a COMERCIAL E INDUSTRIAL P&P SPA desde diciembre 2023 bajo programa 'Priorizados Emisores Agresivos'. Encontró que contribuyente no acreditó trabajadores para 25 facturas emitidas (09-11/2023), mantenía domicilio falso (calle Tangue 310, Monte Patria no existe) e irregularidades en otros domicilios. SII emitió Res. Ex. 223 (16.04.2025) revocando autorización para emitir documentos tributarios. Contribuyente dedujo recurso de protección ante Corte de Apelaciones de La Serena (05.11.2025), que acogió parcialmente. SII recurrió ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Corte Suprema establece que SII posee facultad legal para otorgar, diferir, revocar o restringir autorización de documentos tributarios conforme artículos 8 ter y 59 bis del Código Tributario, siempre que actúe de manera fundada. La revocación se justifica en causal c) del artículo 59 bis: contribuyente carece instalaciones mínimas y domicilio es falso o inexistente. Tribunal constata que SII cumplió procedimiento debido: requirió información, otorgó oportunidad de presentar antecedentes, revisó facturas y domicilios, documentó hallazgos en resolución con especificación de normativa infringida. La fundamentación detallada de la Res. Ex. 223 excluye arbitrariedad y sustenta legalidad del acto.

Resolutivo

Se revoca sentencia apelada de 05.11.2025 de Corte de Apelaciones La Serena. Se rechaza recurso de protección deducido por COMERCIAL E INDUSTRIAL P&P SPA. Queda firme la revocación de autorización para emitir documentos tributarios efectuada por SII.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la sociedad recurrente alegó que el Servicio de Impuestos Internos le ha negado la emisión de facturas y el timbraje respectivo, desde noviembre de 2024 a la fecha, vulnerando con ello las garantías de los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó se ordene a la entidad recurrida que autorice la emisión de documentación electrónica a la Sociedad Comercial e Industrial P&P SpA.

Segundo: Que constan en los antecedentes los siguientes hechos:

1. El Servicio de Impuestos Internos llevó a cabo un proceso de fiscalización al contribuyente COMERCIAL E INDUSTRIAL P&P SPA, 77.725.214-3, que culminó con la emisión y notificación de la Res. Ex. 223 de fecha 16.04.2025, en la cual se revoca autorización para emisión de Documentos Tributarios.

2. En dicho contexto, con fecha 11 de diciembre de 2023, se asignó a la Unidad de Ovalle de esa Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, el programa de revisión de cumplimiento denominado “Priorizados Emisores Agresivos”, origen plan nacional, bajo la hipótesis de fiscalización que “Existen contribuyentes con antecedentes y/o documentos tributarios por justificar y respecto de los cuales es necesario comprobar su existencia y de sus operaciones.”, con el objetivo de “Identificar si el contribuyente existe y sus operaciones realizadas con documentos tributarios son justificados por las comprobaciones realizadas, ya que esto permitirá enmarcar la realización de las acciones que correspondan, según lo señalado en el Oficio Circular N°21 de 2020.“

3. En dicho proceso se procedió a tomar contacto con el contribuyente, a fin de verificar la efectividad de sus operaciones, las cuales corresponden a la provisión de mano de obra para actividades agrícolas, por lo cual su principal “insumo” son los trabajadores y su transporte a distintos predios en que presta Servicios, requiriéndole la información respectiva mediante notificación N°1219392 de 21 de diciembre de 2023.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20CODIGO TRIBUTARIO\tART. 8 TERCODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 BIS (DEL ART. 1)

Descriptores

FacultadesRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Ausencia de acto ilegal o arbitrarioResolución debidamente fundamentadaProceso de fiscalizaciónSistema de facturación electrónicaEmisión de facturas

Cómo resuelve este tribunal

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