Transbank S.A. con Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5574-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 may 2026 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · María Benavides Casals · Jean Matus Acuña · José Valdivia Olivares · Omar Astudillo Contreras |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTransbank cuestionó mediante protección la Circular N°38 del SII que implementó un mecanismo de anticipo de IVA para administradores de medios de pago cuando contribuyentes no acrediten cumplimiento tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso por ausencia de derecho indubitado, siendo la controversia sobre interpretación de facultades legales.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.
A las solicitudes de alegatos: no ha lugar.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos cuarto a décimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la recurrente pretende que se deje sin efecto la sección 5.2 del capítulo II y el párrafo tercero del capítulo IV de la Circular N°38 de 30 de abril de 2025, dictada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, acto mediante el cual se impartieron instrucciones relativas a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 68 del Código Tributario, en lo tocante a la obligación de los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico de exigir la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, instruyéndose además la aplicación de un mecanismo de anticipo de IVA respecto de contribuyentes que no acrediten dicho cumplimiento, con fundamento en la facultad de cambio de sujeto contemplada en el artículo 3 ° inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Segundo: Que el acto que se impugna emanó de la autoridad recurrida en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 6 ° letra A N°1 del Código Tributario y el artículo 7 ° letra b ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, esto es, interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. El mecanismo de anticipo instruido en la sección cuestionada se funda en la facultad de cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado prevista en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 ° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, disposición que autoriza a la Dirección Nacional del Servicio a determinar, mediante normas generales, que las obligaciones tributarias recaigan en sujetos distintos del contribuyente originario cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización.
Tercero: Que, en tales condiciones, la controversia planteada no puede ser resuelta por la presente vía cautelar, toda vez que no se advierte la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser amparado mediante este arbitrio constitucional, dado que lo debatido tiene precisa relación con el sentido y alcance de una facultad establecida en la ley.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hoffmann Cochot Rodolfo con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Rechaza casación por error en fecha de notificación de citación tributaria; el tribunal estima que el vicio no es trascendente pues el contribuyente conoció efectivamente de la citación y pudo rendir prueba en juicio.
Ida Zepeda Chirgwin con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación de Ida Zepeda contra confirmación de rechazo de reclamo de liquidaciones, estimando que los jueces aplicaron correctamente la normativa sobre delegación de facultades y declaraciones maliciosamente falsas.
Servicio y Equipos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por declaración maliciosamente falsa, validando delegación interna y aplicación del plazo de prescripción de seis años del artículo 200 del Código Tributario.
Club Deportivo Huachipato con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación formal y de fondo contra sentencia que confirmó cobro de impuesto de primera categoría a ingresos por publicidad, concesión de espacios y souvenirs del Club Deportivo Huachipato, por ser actividades comerciales del artículo 20 N°3 LIR que excepcionen la exención de la Ley N°8.834.
Inversiones del Sur S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
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Sociedad Agricola la Selva LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema desestima el recurso al encontrar que los argumentos denuncian infracciones legales sin impugnar los hechos firmes del juicio que sustentan la decisión de los tribunales inferiores.