Inversiones del Sur S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7271-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 jul 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga · María Repetto García · Mauricio Silva Cancino · Raúl Fuentes Mechasqui · Carlos Urquieta Salazar (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de Inversiones del Sur S.A., confirmando que el SII incurrió en error al no diferenciar tributariamente entre las sociedades de la cadena de participaciones.
Hechos
Inversiones del Sur S.A. es socia de Supermercados del Sur Limitada, que a su vez es socia de Comercializadora del Sur Cuatro Limitada. El SII, en 2012, modificó la declaración de impuestos de Comercializadora del Sur Cuatro Limitada del año 2010, agregando gastos rechazados a su base imponible y emitiendo liquidación N°165-13 por $459.598.246 de impuesto único. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo de la contribuyente. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo. El SII dedujo casación en el fondo denunciando infracción al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema reconoce que el hecho gravado existe en la normativa tributaria, pero sostiene que el SII erró en el ejercicio de sus facultades de acertamiento. El artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta no excluye tipo societario alguno, pero exige observar la vinculación entre sociedades según su grado de participación y analizar la situación tributaria de cada una por separado. El inciso cuarto del artículo 21 regula la situación de una sociedad anónima socia directa de una sociedad de personas, pero no contempla el caso de participación indirecta a través de otra sociedad de personas. El SII no justificó legalmente su actuar conforme al Código Tributario, ya que no emitió el acto administrativo que determinara la carga impositiva en la esfera de la sociedad intermedia. Las infracciones denunciadas a los artículos 31, 33 y normas de interpretación civil no son transgredidas, pues su análisis resulta inoficioso al no haberse acreditado infracción al artículo 21.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero acogiendo parcialmente el reclamo de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
En estos antecedentes Rol N°7.271-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación aduanera ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago el que, por sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, acogió parcialmente el reclamo deducido por la contribuyente, Inversiones del Sur S.A. en contra de la liquidación N°165-13 de 29 de agosto de 2013, por concepto de impuesto a de primera categoría perteneciente al año tributario 2010, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del tribunal de base.
Contra la decisión de dicho tribunal de alzada, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el libelo de nulidad sustancial deducido por el Servicio de Impuestos Internos denuncia la infracción al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 31 inciso 1 ° y 33 N° 1 letra g ) del mismo grupo de normas, además de los artículos 19 y 24 del Código Civil.
En primer término, sostiene que la sentencia recurrida yerra al aplicar la norma del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 31 inciso 1 ° y artículo 33 N° 1 letra g ) de la misma ley, toda vez que no es jurídicamente procedente exigir a la reclamada la emisión de un acto administrativo respecto de la sociedad Supermercados del Sur Limitada, que es tercero en este proceso y de la cual el contribuyente participa en un 99,9%, destinada a agregar los referidos gastos rechazados, en la proporción correspondiente, a su base imponible respectiva.
En el mismo contexto, sostiene que tampoco obran en el proceso antecedentes que den cuenta que dicha sociedad haya determinado e informado tales gastos rechazados a la parte reclamante, tal como lo refrenda el considerando 15° de la sentencia de primera instancia y confirmada por la sentencia del grado.
Precisa que la norma del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al tiempo de la fiscalización, diferenciaba la aplicación del impuesto al que se afectarían los gastos rechazados, según se tratara de empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones respecto de los socios gestores y comunidades, o sociedades anónimas, en comandita por acciones y agencias de empresas extranjeras. En el caso de una sociedad de personas, los gastos rechazados se gravarían con los impuestos finales, estos son, Impuesto Global Complementario o Adicional, por entenderse retirados al término del ejercicio por el socio, estableciendo la norma una diferencia en cuanto a la distribución del impuesto en caso de que pudiera identificarse el socio que benefició con el gasto o no con derecho al crédito por impuesto de primera categoría que afectó a tales cantidades.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pesquera Villa Alegre S.A con Servicio de Impuestos Internos la Serena
Corte Suprema acoge casación del SII y rechaza la del contribuyente: ordena aplicar impuesto único del artículo 21 LIR a gastos rechazados por facturas falsas, independientemente de haber disminuido renta líquida declarada.
Club Deportes Naval S.a.d.p. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
La Corte Suprema rechaza la casación del SII por defectos formales en la presentación del recurso (argumentos alternativos) y porque los hechos acreditados en juicio no fueron impugnados oportunamente, dejando firme la sentencia que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente.
CIA Minera Pullalli LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Compañía Minera Pullalli, confirmando que las patentes mineras pagadas durante años de pérdida no pueden imputarse a pagos provisionales obligatorios, sino solo a voluntarios, por lo que la liquidación tributaria fue legalmente correcta.
Compañia Minera Amalia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de minera que impugnaba liquidaciones por devolución indebida de patentes mineras imputadas a pagos provisionales obligatorios, confirmando que declarar pérdidas no permite tal imputación.
Sociedad Constructora e Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por diferencias IVA y renta omitida en venta inmueble. Confirma que ingresos deben imputarse al año de devengo/percepción conforme art. 15 Ley Renta, no al año de inscripción registral.
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.