Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21188-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 6 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Hechos
Hormigones y Áridos Gaflo SpA reclamó contra liquidaciones del SII por diferencias en IVA, Impuesto Único e Impuesto a la Renta por $506.840.832, cuestionando 28 facturas de proveedores. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos (2 octubre 2025) rechazó la reclamación, concluyendo que las facturas eran ideológicamente falsas y no cumplía requisitos para preservar crédito fiscal. La Corte de Apelaciones de Valdivia (20 marzo 2026) confirmó el rechazo con costas. La contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la sentencia confirmada rechazó la reclamación sobre cuatro fundamentos: (1) improcedencia del reclamo contra Resolución de Reposición Voluntaria por art. 124 Código Tributario; (2) cumplimiento del SII con art. 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en tasación; (3) incumplimiento de requisitos copulativos del art. 23 N°5 de DL 825 para preservar crédito fiscal, especialmente registro de cuenta corriente e efectividad de operaciones; (4) conclusión fáctica de falsedad ideológica de facturas bajo estándar de mera prevalencia. El tribunal advierte que el recurso denuncia solo infracciones a normas reguladoras de prueba y sana crítica (arts. 21, 132 CT, 341, 426-429 CPC, 47 y 1712 CC), pero omite denunciar como infringidas las normas sustantivas decisivas: art. 23 N°5 DL 825, arts. 21 inciso 1° y 35 DL 824, y art. 124 CT. Esta omisión es fatal pues, conforme jurisprudencia consolidada, el recurso de casación exige denunciar principalmente las disposiciones sustantivas que fundamentan jurídicamente la decisión; sin ello, aun acogiendo errores probatorios, no se influiría sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Hormigones y Áridos Gaflo SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 20 de marzo de 2026. Queda firme la confirmación del rechazo de la reclamación y las liquidaciones del SII por el monto total de $506.840.832.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de julio de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol Ingreso Corte N° 21.188-2026, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, caratulados "Hormigones y Áridos Gaflo SpA con Servicio de Impuestos Internos ", por sentencia de primera instancia de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, se rechazó la reclamación interpuesta por en contra de las Liquidaciones N° 49 a 57, de 26 de marzo de 2024, y de la Resolución Exenta N° 210.226, de 24 de septiembre de 2024, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado del Decreto Ley N° 825 de 1974 , Impuesto Único del artículo 21 inciso 1 ° del Decreto Ley N° 824 de 1974 , y Reintegro de Impuesto a la Renta, por un monto neto total de $506.840.832.
Apelada dicha sentencia por la reclamante, esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de veinte de marzo de dos mil veintiséis, la confirmó, con costas del recurso.
En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos para dar cuenta de la admisibilidad del recurso.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer término, la infracción de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 21 y 132 del Código Tributario, en relación con los artículos 426 , 427 , 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 47 y 1712 del Código Civil . Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada habría elevado a la categoría de prueba decisoria meros indicios aportados por el Servicio, sin convertirlos previamente en presunciones graves, precisas y concordantes, y al degradar simultáneamente la prueba documental aportada por la contribuyente "contratos, órdenes de compra, cartolas bancarias, certificados de transferencia y comprobantes de pago" al rango de simples indicios, infringiendo con ello el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que enumera taxativamente los medios legales de prueba sin contemplar a los "indicios" como medio autónomo.
Segundo: Que como segundo capítulo, el arbitrio acusa la infracción a las reglas de la lógica que integran la sana crítica, en particular las de razón suficiente y de no contradicción, así como la del tercero excluido. Argumenta que la sentencia construye sus conclusiones sobre premisas insuficientes y arriba a aseveraciones lógicamente incompatibles, al reconocer que las cartolas, certificados y comprobantes de transferencias acreditan el pago de las facturas cuestionadas y, simultáneamente, sostener que esos mismos antecedentes no acreditan la efectividad de las operaciones.
Tercero: Que, en un tercer capítulo, el recurso denuncia la infracción a las máximas de la experiencia, por estimar que el sentenciador habría utilizado generalizaciones infundadas, ajenas al rubro de la extracción y procesamiento de áridos "tales como la supuesta inusualidad de operar con maquinaria usada o refaccionada, la exigencia implícita de inscripción de maquinaria en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y la afirmación de que un representante legal radicado en el extranjero no podría administrar una sociedad por acciones en Chile", prescindiendo de soporte empírico o técnico afianzado.
Normas citadas
Descriptores
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