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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 40615-201620 dic 2017

Atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol40615-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia20 dic 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación por defectos formales del recurso: plantea argumentos alternativos incompatibles con la casación de derecho estricto y cuestiona hechos no debatidos en la instancia.

Hechos

Atacama Chemical S.A. reclamó la Liquidación Nº 473 (2009) por impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, año 2006. El Tribunal Tributario rechazó la nulidad de derecho público. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia (27 mayo 2016). La contribuyente dedujo casación en el fondo denunciando infracción de artículos 35 y 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, prescripción, y violación de derechos fundamentales por aplicación de norma genérica en lugar de la específica para exportadores.

Considerandos clave

La Corte constata que el recurso presenta defectos formales insalvables: (1) formula argumentos alternativos (denuncia primero la improcedencia del acto fiscalizador, luego propone un fundamento normativo diferente), lo que contraría el carácter de derecho estricto de la casación; (2) cuestiona hechos no debatidos en la litis original, específicamente la aplicabilidad del artículo 36 versus artículo 35, aspecto que no fue materia de la reclamación inicial sino solo levantado por testigos; (3) omite fundar adecuadamente la infracción de leyes reguladoras de la prueba; (4) invoca prescripción sin haber planteado esta excepción anómala en la instancia correspondiente. La Corte reitera que en casación no cabe revisar hechos asentados ni admitir peticiones subsidiarias que alteren el vicio sustancial denunciado.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Atacama Chemical S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 27 de mayo de 2016 que confirmó el rechazo de la reclamación y la validez de la Liquidación Nº 473.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol Nº 40.615-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente Atacama Chemical S.A., se dictó sentencia de primer grado el veintiocho de octubre de dos mil quince, que rola a fojas 157 y siguientes, por la que se rechazó la nulidad de derecho público y demás peticiones contenidas en el escrito de reclamación de la Liquidación Nº 473 de 14 de agosto de 2009, practicada por impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, del año tributario 2006, con costas.

Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 156, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 215.

A fojas 216 y siguientes, don Eduardo Vallejos Castro, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 255.

Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en los artículos 15 , 25 , 59 y 200 del Código Tributario, lo que - indica- produce la prescripción del cobro formulado; y del artículo 19 del Código Civil, denunciando contradicciones internas en la sentencia dictada y errores matemáticos evidentes en el cálculo de la tasación con aplicación de normas que no se ajustan al proceso.

Señala el recurrente que en la especie se ha efectuado una tasación en base a una norma genérica que no es pertinente al giro del contribuyente, en lugar de aplicar la norma específica y especial del giro "exportador" que corresponde, como es el artículo 36 inciso 2º de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, expresa que la condición para aplicar tales normas tampoco se da en este proceso, porque su parte acompañó todos y cada uno de los antecedentes para determinar la renta efectiva, por lo que la tasación practicada es improcedente. Por último, en este mismo apartado señala que no es justo que el Servicio de Impuestos Internos cuestione la efectividad de la operación como costo de la exportadora y acepte el IVA pagado por el proveedor, desconociendo lo que la ley señala, en el sentido que el exportador no perderá el derecho al crédito fiscal.

En un segundo capítulo, señala que conforme la documental que describe, es indesmentible que el Servicio de Impuestos Internos revisó sus declaraciones de impuesto de los años tributarios 2005 y 2006 sin objetar las pérdidas declaradas, por lo que al proceder como lo ha hecho en la fiscalización que sirve de antecedente a esta causa, desconoce sus propios actos y vulnera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica que se desprenden de los artículos 5 , 6 , 7 y 19 Nº 26 de la Constitución Política de la República.

En tercer lugar, expone que es improcedente el cobro del impuesto único del artículo 21 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta, al no ser efectivo que haya faltado documentación que permita acreditar la pérdida correspondiente al año tributario 2006, de manera que la liquidación se sustenta en fundamentos erróneos que tornan improcedente el cobro de impuesto que se pretende. Detalla, al efecto, la documental aportada al proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 25 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)

Descriptores

Infracción de leyLeyes reguladoras de la pruebaNulidad de derecho públicoTeoría de los actos propiosTasaciónRenta efectivaCrédito fiscalImpuesto del art. 21 de la lirPrescripción de la acción fiscalizadoraReclamación de liquidaciones

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