Atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40615-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 dic 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación por defectos formales del recurso: plantea argumentos alternativos incompatibles con la casación de derecho estricto y cuestiona hechos no debatidos en la instancia.
Hechos
Atacama Chemical S.A. reclamó la Liquidación Nº 473 (2009) por impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, año 2006. El Tribunal Tributario rechazó la nulidad de derecho público. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia (27 mayo 2016). La contribuyente dedujo casación en el fondo denunciando infracción de artículos 35 y 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, prescripción, y violación de derechos fundamentales por aplicación de norma genérica en lugar de la específica para exportadores.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso presenta defectos formales insalvables: (1) formula argumentos alternativos (denuncia primero la improcedencia del acto fiscalizador, luego propone un fundamento normativo diferente), lo que contraría el carácter de derecho estricto de la casación; (2) cuestiona hechos no debatidos en la litis original, específicamente la aplicabilidad del artículo 36 versus artículo 35, aspecto que no fue materia de la reclamación inicial sino solo levantado por testigos; (3) omite fundar adecuadamente la infracción de leyes reguladoras de la prueba; (4) invoca prescripción sin haber planteado esta excepción anómala en la instancia correspondiente. La Corte reitera que en casación no cabe revisar hechos asentados ni admitir peticiones subsidiarias que alteren el vicio sustancial denunciado.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Atacama Chemical S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 27 de mayo de 2016 que confirmó el rechazo de la reclamación y la validez de la Liquidación Nº 473.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol Nº 40.615-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente Atacama Chemical S.A., se dictó sentencia de primer grado el veintiocho de octubre de dos mil quince, que rola a fojas 157 y siguientes, por la que se rechazó la nulidad de derecho público y demás peticiones contenidas en el escrito de reclamación de la Liquidación Nº 473 de 14 de agosto de 2009, practicada por impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, del año tributario 2006, con costas.
Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 156, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 215.
A fojas 216 y siguientes, don Eduardo Vallejos Castro, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 255.
Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en los artículos 15 , 25 , 59 y 200 del Código Tributario, lo que - indica- produce la prescripción del cobro formulado; y del artículo 19 del Código Civil, denunciando contradicciones internas en la sentencia dictada y errores matemáticos evidentes en el cálculo de la tasación con aplicación de normas que no se ajustan al proceso.
Señala el recurrente que en la especie se ha efectuado una tasación en base a una norma genérica que no es pertinente al giro del contribuyente, en lugar de aplicar la norma específica y especial del giro "exportador" que corresponde, como es el artículo 36 inciso 2º de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, expresa que la condición para aplicar tales normas tampoco se da en este proceso, porque su parte acompañó todos y cada uno de los antecedentes para determinar la renta efectiva, por lo que la tasación practicada es improcedente. Por último, en este mismo apartado señala que no es justo que el Servicio de Impuestos Internos cuestione la efectividad de la operación como costo de la exportadora y acepte el IVA pagado por el proveedor, desconociendo lo que la ley señala, en el sentido que el exportador no perderá el derecho al crédito fiscal.
En un segundo capítulo, señala que conforme la documental que describe, es indesmentible que el Servicio de Impuestos Internos revisó sus declaraciones de impuesto de los años tributarios 2005 y 2006 sin objetar las pérdidas declaradas, por lo que al proceder como lo ha hecho en la fiscalización que sirve de antecedente a esta causa, desconoce sus propios actos y vulnera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica que se desprenden de los artículos 5 , 6 , 7 y 19 Nº 26 de la Constitución Política de la República.
En tercer lugar, expone que es improcedente el cobro del impuesto único del artículo 21 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta, al no ser efectivo que haya faltado documentación que permita acreditar la pérdida correspondiente al año tributario 2006, de manera que la liquidación se sustenta en fundamentos erróneos que tornan improcedente el cobro de impuesto que se pretende. Detalla, al efecto, la documental aportada al proceso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliaria Leon Torres S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de Inmobiliaria León Torres S.A. contra sentencia que confirma rechazo de gastos por créditos e intereses para proyecto inmobiliario, por insuficiencia probatoria del destino de los créditos y ausencia de infracción legal acreditada.
Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.