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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 33562-20188 may 2024

Inmobiliaria Leon Torres S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol33562-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia8 may 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Diego Munita Luco · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de Inmobiliaria León Torres S.A. contra sentencia que confirma rechazo de gastos por créditos e intereses para proyecto inmobiliario, por insuficiencia probatoria del destino de los créditos y ausencia de infracción legal acreditada.

Hechos

Inmobiliaria León Torres S.A. reclamó contra Liquidación N° 367 de julio 2012 del SII por rechazo de gastos en créditos, intereses y reajustes (año tributario 2009) que aumentaron su base imponible en $241.344.683. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago (30 julio 2018) revocó parcialmente la sentencia, rebajando solo impuesto territorial pero mantuviendo rechazo a intereses y reajustes de créditos. La contribuyente recurrió de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima el vicio de ultra petita porque el tribunal de segunda instancia no se apartó de la litis: la controversia centró en si los desembolsos por créditos e intereses fueron necesarios para producir renta, materia que ambas instancias debatieron. Rechaza la alegación de infracción a normas sobre prueba: los jueces de fondo poseen facultad privativa para valorar la capacidad persuasiva de pruebas, y el recurso postula ponderación diversa, no infracción acreditada de las leyes reguladoras. Respecto al plazo razonable, estima que los ~5,7 años de tramitación (desde reclamo hasta vista de apelaciones) resultan justificados por la complejidad del asunto y no constituyen dilación inexcusable, considerando complejidad, diligencia judicial y actividad procesal de la contribuyente.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Inmobiliaria León Torres S.A., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de los gastos por intereses y reajustes de créditos, con rebaja solo del impuesto territorial.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro.

En estos autos ingreso rol N° 33.562-2018 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, se rechazó la reclamación interpuesta por Inmobiliaria León Torres S.A., en contra de la Liquidación Nº 367, de 24 de julio de 2012, emitida por el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por diferencia de impuesto de primera categoría, ascendente a la suma de $ 241.344.683, más intereses y reajustes, correspondiente al año tributario 2009.

Apelada esta sentencia por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta de julio de dos mil dieciocho, rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por el contribuyente, revoca la sentencia de primera instancia, sólo en aquella parte que rechazó las partidas por concepto de pago de impuesto territorial de los bienes raíces, las que deben ser rebajadas de la base imponible de la Liquidación N° 367, de 24 de julio de 2012, y la confirma en lo demás.

En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de veinte de febrero de dos mil diecinueve.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

1°) Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por cuanto la sentencia de primera instancia calificó de no necesarias para producir la renta "entre otras- las partidas referidas a intereses pagados o adeudados, gastos de créditos recibidos y reajustes de créditos recibidos, no obstante que ellos son especialmente calificados como necesarios para producir la renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 , inciso 4 , Nº 1 , Nº 2 y Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (inciso tercero a la fecha de los hechos fiscalizados), pero el tribunal de primera instancia señaló que el contribuyente no acreditó que los créditos solicitados se refieran a dineros utilizados para la ejecución del proyecto inmobiliario.

Indica que el tribunal de segunda instancia fue más allá de lo pedido en el recurso de apelación, pues el sentenciador de primera instancia no cuestionó ni el origen de los créditos, ni el pago de las facturas emitidas por la empresa constructora, como tampoco la fecha en que fueron tomados, basándose únicamente para rechazar esta parte del reclamo, en la circunstancia que el contribuyente no acreditó el destino de dichos créditos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre puntos en que no existe controversia, pues en su decisión se señala que no existen antecedentes que den cuenta del momento en que fueron otorgados y la forma de pago a la empresa mandataria de la obra de construcción, por lo que le resulta más desfavorable.

Señala que de no haberse producido el vicio, la Corte se habría pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 inciso 4 ° N° 1 , 2 y 8 de la LIR ( inciso tercero a la fecha de los hechos fiscalizados), esto es, si el crédito tomado por el contribuyente fue destinado al giro del negocio y a la explotación de bienes que le hayan generado rentas gravadas con el impuesto de primera categoría; y no sobre el hecho de haberse pagado las facturas emitidas por la empresa constructora, circunstancia que es prescindible para rebajar tributariamente los gastos por impuesto de timbres y estampillas y por intereses y reajustes de los créditos tomados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO 873\tSIN ART.DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Ultra petitaIncorporación de hechos nuevosRecurso de casación en el fondo No constituye instanciaServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaPonderación de la pruebaExcepción de prescripción extintivaDerecho a ser juzgado en un plazo razonableBase imponibleDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioValor probatorio de contabilidadGasto necesarioPérdida de arrastreGasto no necesario para producir la renta

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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