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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 21827-201412 may 2015

Proyectos y Desarrollo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol21827-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 may 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Guillermo Silva Gundelach · Patricio Valdés Aldunate

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por falta de hechos acreditados: la Corte Suprema confirma que no se probó que la suma incluida en código 651 fuera mero ajuste contable de pérdida de arrastre, sino ingreso gravable.

Hechos

Proyectos y Desarrollo Ltda. reclama liquidaciones tributarias Nº 215, 216 y 217 del SII (julio 2007) por diferencias de Impuesto Primera Categoría años 2004-2006. El SII agregó $23.626.659.063 a base imponible, que la reclamante sostiene era solo anotación contable para ajustar pérdida de arrastre de $49.802.987.565 (originada años 80) a $26.251.060.750, según laudo arbitral 2003. Director Regional rechazó reclamo (30 octubre 2012). Corte Apelaciones confirmó (27 mayo 2014). Reclamante dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si sentencias previas probaron: (1) existencia de sentencia arbitral 2003 fijando deuda, y (2) que suma código 651 fuera ajuste contable, no ingreso gravable. Constata que sentencia primer grado solo refiere características de laudo sin precisar fijación de deuda. Sentencia Corte Apelaciones declara insuficiente la prueba aportada (peritaje sin corroboración, ausencia de documentación fidedigna desde fiscalización). Advierte que recurrente mismo acompañó peritaje en apelación, confirmando déficit probatorio. Nota que casación no denuncia quebrantamiento de normas probatorias, por lo que Corte no puede revisar prueba. Sin hechos acreditados sobre la naturaleza contable de la anotación, no pueden prosperar discusiones jurídicas del recurso.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Proyectos y Desarrollo Ltda. Sentencia de Corte Apelaciones de 27 mayo 2014 queda firme, manteniendo liquidaciones tributarias Nº 215 y 216 sin efecto casatorio.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de mayo de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 21.827-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta de octubre de dos mil doce dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se desestimó el reclamo interpuesto por PROYECTOS Y DESARROLLO LTDA. contra las Liquidaciones N°s. 215, 216 y 217, todas de fecha 26 de julio de 2007, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2004, 2005 y 2006, respectivamente.

Apelada esta decisión por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil catorce, escrita de fs. 131 a 134.

Contra este último pronunciamiento la misma parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 158.

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 1 , 2 N°s . 1º , 2º y 3º , 3 , 20 , inciso 1 ° , y N° 3 , 21 , 29 , 30, 31, 32, y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 del Código Civil, toda vez que en las liquidaciones reclamadas N°s. 215 y 216 el Servicio agrega erróneamente a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría la suma de $23.626.659.063, la que no constituye renta sino una mera anotación en la declaración de impuesto respectiva, sin efecto tributario, que solo persigue reflejar la reducción de la pérdida de arrastre de $49.802.987.565 -asentada en el cód. 634 del Form. 22 del año tributario 2004- a $26.251.060.750 -consignada en el cód. 643 del Form. 22 del mismo año tributario-, como consecuencia de la fijación definitiva de la deuda que ocasiona la pérdida de arrastre en una suma inferior por un laudo arbitral que dirime el asunto. De ese modo, continúa el recurso, la diferencia entre ambas sumas de $23.551.926.815, incluida en el cód. 651 del Form. 22, es entendida por el Servicio como renta imponible de primera categoría y gravada con ese impuesto con un tasa de 16,5%. Ese agregado incidió también en la base imponible del año tributario siguiente, en el cual también se determinó un impuesto improcedente.

Añade el recurso que si el Servicio rechaza la pérdida de arrastre, debe ser consecuente para no considerar tampoco cualquier reducción de dicha pérdida, puesto que si rechaza el total quiere decir que está rechazando cada una de sus partes.

Luego de explicar la forma en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo del fallo atacado, pide se invalide éste y, acto seguido, se proceda a dictar el de reemplazo que revoque la sentencia definitiva de primera instancia y ordene dejar sin efecto en su totalidad las liquidaciones reclamadas N°s. 215 y 216 de julio de 2007.

Segundo: Que lo alegado en el recurso de nulidad en estudio radica en que la anotación de pérdida del ejercicio comercial por $26.251.060.750 en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2004 no corresponde a una diferencia como resultado de restar a la pérdida de arrastre de $49.802.987.565 originada en la década de los años 80', los ingresos obtenidos en el año comercial 2003 por $23.551.926.815 -que se estimó como base imponible del Impuesto de Primera Categoría en las liquidaciones reclamadas-, sino que la suma de $26.251.060.750 sólo fue consignada en la referida declaración con el objeto de ajustar la pérdida de arrastre que se venía declarando en los años tributarios anteriores al valor en que fue determinada definitivamente por sentencia arbitral el año 2003. Ahora bien, la suma de $23.551.926.815 -base imponible de las liquidaciones-, como el propio recurso explica, "fue incluida en el código 651 que está destinado a contener 'Otros ingresos percibidos o devengados', que incluye cantidades que son rentas exentas y otras que no constituyen rentas".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 32 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 3 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaBase imponibleImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamación de liquidacionesFormulario 22

Cómo resuelve este tribunal

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