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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 27502-202029 ago 2025

Servicios Clinica Alemana de Temuco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional***

TribunalCorte Suprema
Rol27502-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia29 ago 2025
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza y acoge (m)
MinistrosGloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez · Raúl Fuentes Mechasqui · María Gajardo Harboe · Jessica González Troncoso (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge parcialmente recurso de casación del contribuyente: invalida rechazo de gastos por honorarios a médicos ginecólogos por falta de motivación suficiente, confirma rechazo de gastos Plan Mi Clínica, y anula multa del art. 97 N°11 por falsa aplicación.

Hechos

Servicios Clínica Alemana de Temuco Ltda., prestadora de salud en urgencias 24/7, fue fiscalizada por el SII respecto del AT 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación, rechazando agregados en gastos de honorarios a médicos ginecólogos, Plan Mi Clínica y otros, pero aceptando gastos de imagenología, kinesiología y honorarios de médicos con contrato de trabajo. La Corte de Apelaciones confirmó. Ambas partes recurren de casación ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos recursos de casación. Respecto del contribuyente: (1) En acápite 2.C (ginecólogos): aunque la sentencia impugnada basó el rechazo en incumplimiento del Manual Organizacional (presencia física permanente), sus hechos probados muestran que los 21 ginecólogos cumplieron turnos reales, percibieron pago por horas, estaban a disposición del servicio, y atendieron urgencias. La Corte constata vacíos en el discurso y falta de explicación suficiente sobre por qué servicios efectivamente prestados se rechazan. Se infringe el art. 132 inc. 15 del Código Tributario (razón suficiente). (2) En acápite 2.B (Plan Mi Clínica): se rechaza por falta de prueba idónea, no por falta de correlación ingreso-gasto, por lo que no hay vicio de motivación. Respecto del SII: el recurso cuestiona hechos ya probados (estructura de turnos, boletas, horas) sin denunciar formalmente vicios en sana crítica, incurriendo en planteamientos alternativos que contradicen el rigor de la casación. La necesariedad del gasto se verifica porque es inevitable, obligatorio y vinculado al giro de la clínica. En cuanto a la multa del art. 97 N°11: se aplicó por retardo en enterar impuestos, pero aquí no hubo demora sino controversia sobre calificación jurídica del gasto; se configura falsa aplicación de la ley.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación del SII. Se acoge recurso de nulidad del contribuyente y se invalida sentencia de Apelaciones en los aspectos afectados (rechazo de gastos ginecólogos y multa art. 97 N°11). Se dicta sentencia de reemplazo aceptando tales gastos. Queda firme el rechazo de Plan Mi Clínica por insuficiencia probatoria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.

En la causa RIT GR 17-08-00108-6, caratulada "Servicios Clínica Alemana Temuco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional", sobre reclamación tributaria en procedimiento general, por sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la deducida por el contribuyente en contra de las Liquidaciones números 1034, 1035 y 1036 de 21 de agosto de 2017 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los agregados efectuados en la primera, partidas 1 y 2.A, relativas al rechazo de gastos por concepto de pago de honorarios a médicos con contrato de trabajo y por prestación de servicios de imagenología y kinesiología, los que se estimaron justificados, modificando, en consecuencia, la base imponible determinada por el Servicio en los actos reclamada para el Año Tributario 2016, rebajándose la misma a la suma de $280.155.892, determinándose un impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta ascendente a $51.754.512, más los reajustes e intereses que deberán aplicarse al momento del cumplimiento administrativo del presente fallo.

En lo demás se confirmaron las Liquidaciones, sin costas Elevada en apelación por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó aquella decisión.

Contra esta última decisión, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo; se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Ésta denuncia -en un primer capítulo de nulidad- infracción al inciso primero del artículo 31, relacionado con los artículos 33 N°1 letra g ) , el literal i . del inciso primero del artículo 21 (vigente a la fecha de los hechos fiscalizados), todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la infracción del inciso décimo quinto del artículo 132 del Código Tributario.

En cuanto al acápite 2.C de la partida N° 2, sobre gastos pagados a ginecólogos, el recurrente señala que el Servicio de Urgencia de Clínica Alemana de Temuco presta atención de salud las 24 horas del día durante todos los días del año y debe garantizar cuatro especialidades básicas, entre ellas, ginecología y obstetricia. Aduce que yerra la sentencia impugnada al desestimar dicho desembolso por el hecho de haber convenido con esos profesionales, en forma especial, la posibilidad de atender su consulta particular al interior de la misma Clínica cuando no exista demanda respecto de su especialidad en la unidad de urgencia, teniendo como contrapartida un valor hora menor al pagado a otras especialistas médicas básicas, acuerdo que ha permitido el funcionamiento del reclamante. El tribunal concluyó que con esa modalidad los médicos ginecólogos no se encontraban presencialmente en todo momento en el Servicio de Urgencia para el cumplimiento del turno, lo cual sería contrario al Manual de Organización de esa unidad, adicionando que no se acreditó un número de atenciones de urgencia por ginecólogos que justifique la contratación de 21 profesionales, concluyendo que los honorarios pagados no son un gasto necesario para producir la renta en los términos del artículo 31 de la LIR.

Expone que el citado Manual -documento interno- únicamente regula las principales características y funcionamiento del Servicio, pero ello no obsta a que el reclamante, a efectos de desarrollar su giro, pueda convenir este tipo de contratación, por cuanto con ello asegura la disponibilidad de un ginecólogo las 24 horas durante los 365 días del año, protegiendo y resguardando la vida de los pacientes, argumento que no puede servir para rechazar el gasto.

Agrega que el concepto de "turno" según la Real Academia Española corresponde al "orden según el cual se suceden varias personas en el desempeño de cualquier actividad o función". El concepto en sí mismo, nada señala respecto a si dicha función debe realizarse de forma presencial en todo momento o no, por cuanto podría llegar al absurdo que cualquier salida temporal de un médico de las dependencias, implicaría incumplimiento, lo cual, no resiste análisis alguno. Refiere que el sistema especial de turnos cumple los requisitos del artículo 31 inciso primero de la LIR y lo dicho en cuanto a la justificación de contratar 21 profesionales de esa especialidad se opone a lo razonado por los sentenciadores en el motivo vigésimo del fallo de primer grado, compartido por el de segunda instancia, en cuanto a que no forma parte de esta controversia tributaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Honorarios médicosServicio de urgenciaRenta efectivaRégimen general de contabilidad completaImprocedencia de la multaPrincipio de la razón suficienteReclamo tributarioNecesidad del gastoGasto necesarioEspecialidad de obstetricia y ginecologíaGastos necesarios para producir la rentaBase imponible de impuesto a la renta de primera categoríaTrazabilidad del gasto

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