Havas Media Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 46395-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente contra Liquidación Tributaria 85-3 por falta de fundamento en las denuncias de error de derecho; ratifica que acto fue dictado legalmente y considerandos de tribunales inferiores desvirtuaron alegaciones con suficiencia.
Hechos
Havas Media Chile S.A. reclamó ante Tribunal Tributario la Liquidación 85-3 practicada por SII el 8 de mayo de 2015, impugnando agregación de gastos calificados como «rechazados» bajo artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, anulando parcialmente la liquidación. Corte de Apelaciones confirmó ese fallo. Contribuyente recurrió casación en el fondo ante Corte Suprema, denunciando: falta de motivación del acto administrativo, error en cita de norma legal (artículo 21 D.L. 824), y errónea aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Considerandos clave
Corte Suprema resolvió que tribunales de fondo efectuaron correcta aplicación normativa tras revisar considerandos 10° a 31° del fallo de primera instancia. Respecto a falta de motivación: Liquidación goza de presunción de legalidad como acto administrativo competentemente dictado, contiene antecedentes de hecho y fundamentos de derecho suficientes. Sobre error de referencia normativa: corresponde a falta de precisión no determinante ni con trascendencia para causar perjuicio válido que afecte el acto. En cuanto a aplicación del artículo 21: contribuyente interpretó erróneamente la norma al exigir distinción previa sobre quién debe tributar; procedencia del impuesto al socio solo si se identifica claro beneficio a socio(s) particular(es) e informe del contribuyente, lo que no ocurrió. Hechos establecidos por jueces del fondo son inamovibles conforme artículo 785 CPC salvo denuncia eficaz de violación de reglas probatorias, inexistente aquí.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 10 de octubre de 2025 que confirmó acogimiento parcial del reclamo tributario, con lo que la Liquidación 85-3 permanece parcialmente anulada y debe reliquidarse en lo pertinente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RUC N° 16-9-0000396-3 y RIT N° GR-18-00035-2016, caratulado Havas Media Chile con Servicio de Impuestos Internos", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por don Luis Esteban Calvo Astorquiza, en representación de HAVAS MEDIA CHILE S.A., en contra de la Liquidación N°85-3, practicada el 8 de mayo de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dejándose sin efecto la Liquidación y debiéndose reliquidar en lo pertinente.
SEGUNDO: Que la recurrente de casación denuncia las siguientes infracciones en el fallo cuestionado:
1.- Falta de motivación del acto administrativo tributario (artículos 11 y 41 Ley N° 19.880; artículos 8 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República).
Estima el recurrente que, en el presente caso, el acto impugnado "la Liquidación N°85-3 de 2015" carece de motivación suficiente y la sentencia recurrida incurre en error de derecho al minimizar u obviar dicho vicio. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero aceptó como válido un acto administrativo tributario que se limita a enunciar conclusiones genéricas, sin explicar el vínculo lógico entre los hechos observados y la norma aplicada, y la Corte de Apelaciones confirmó tal decisión sin agregar fundamentación alguna. Esta falta de motivación es evidente en varios aspectos, tales como razones fácticas y jurídicas ausentes o estereotipadas y ausencia de correlación entre hechos y norma tributaria.
2.- Falta de identificación del hecho gravado y vulneración del principio de legalidad (error en cita del "artículo 21 D.L. N° 824 – ).
El segundo capítulo se refiere a un vicio íntimamente ligado con el anterior, pero de entidad propia: la indeterminación del sustento legal del impuesto aplicado. La Liquidación N°85-3, al calcular un impuesto único supuestamente amparado en el artículo 21 de la Ley de la Renta, cita equivocadamente su base normativa, indicando "D.L. 824 de 1974, artículo 21 – . Tal referencia es legalmente incorrecta, pues el Decreto Ley 824/1974 (que aprobó el texto de la Ley de Impuesto a la Renta) no contiene un artículo 21 en su parte permanente.
La sentencia de primer grado reconoció este error material, pero lo relativizó como un simple "número cambiado" sin mayor trascendencia. Aquello constituye, a juicio de su parte, otra infracción de ley. No se trata de una errata menor, sino de la ausencia total de identificación del hecho gravado y la norma que lo configura, lo que infringe el principio de legalidad tributaria. Un acto administrativo que no señala correctamente la disposición legal aplicable carece de objeto jurídico válido.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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