Hipermercados Tottus (ex SUP. SN. FCO. Buin S.A.) con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10259-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 2 dic 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque el recurso solo impugna vulneración de normas sobre prueba, sin cuestionar la infracción de normas sustantivas tributarias que fundamentaron la liquidación.
Hechos
El SII determinó diferencias en el impuesto único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta para el año 2008, mediante liquidación N° 59 de 29 de diciembre 2010, por desembolsos en facturas N° 110 y 113 a favor de Nabil Mansour. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primer grado el 24 de septiembre 2013. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina que el recurso de casación denuncia infracciones a artículos 182 del Código Procesal Penal y 162 del Código Tributario, así como vulneración de normas reguladoras de la prueba (artículos 341 y ss. del Código de Procedimiento Civil y 21 del Código Tributario). Sin embargo, el recurso no alega vulneración de las normas sustantivas de Impuesto a la Renta que el SII consideró quebrantadas originando la liquidación. El tribunal advierte que la sola invocación de vulneración de normas sobre prueba impide acceder al análisis del tributo reclamado. En lo sustantivo, correspondía acreditar la procedencia del desembolso en las facturas citadas, lo que no se cumplió.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de fojas 245, Rodrigo Hernández Najblatt, en representación del contribuyente Hipermercado Tottus S. A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, escrita a a fojas 244, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la reclamación impetrada en contra de la liquidación N° 59, de 29 de diciembre de 2010, por diferencias determinadas respecto al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2008, bajo denominación de reintegro artículo 97 de la misma ley.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustancia denuncia, en su primer acápite, la infracción a los artículos 182 del Código Procesal Penal y 162 del Código Tributario . Explica que la sentencia impugnada otorga valor probatorio, del que carece, a una prueba perteneciente a otro juicio, específicamente a un juicio penal que a la fecha no se encuentra concluido.
Tercero: Que el segundo capítulo de nulidad sustancial se denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba, citando al efecto los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 21 del Código Tributario . Se señala que la sentencia omite pronunciamiento respecto del contrato de arrendamiento suscrito entre el contribuyente y la Municipalidad de Colina, para luego expresar que no otorga valor a correos electrónicos que dice relación con el proyecto denominado Playa Ancha , misma situación que se produce, a juicio del recurrente, respecto de las fotocopias de plano dimensionado de un sector de colina.
Refiere que la sentencia otorga valor probatorio a una declaración prestada en una investigación criminal, restando importancia a otras declaraciones prestadas en dicho proceso y a los documentos aportados.
Cuarto: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustentan el arbitrio en examen se refieren a la prueba a rendir en juicio. Por un lado se cita los artículos 182 y 162 del Código Procesal Penal y Código Tributario respectivamente, para luego alegar vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.
En esas circunstancias, aún de ser efectivos los argumentos plasmados en el arbitrio, esta Corte se encuentra impedida de pronunciar una decisión favorable al recurrente, toda vez que no se ha alegado vulneración alguna de las normas sustantivas que el Servicio de Impuestos Internos entendió quebrantadas y que originó la liquidación que se reclama. En efecto, tratándose en este caso del rechazo de un cargo basado en diferencias determinadas respecto al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2008, bajo denominación de reintegro artículo 97 de la misma ley, correspondía al reclamante acreditar la procedencia del desembolso incurrido en pagar las facturas N°s 110 y 113, al emisor Nabil Mansour, lo que no ocurrió.
Así, la sola invocación de la vulneración de normas relativas a la prueba impide acceder al análisis del tributo que se pretende cobrar al contribuyente a través de la liquidación reclamada, hecho que lleva al rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
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