Industria Optica Rodenstock Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4146-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 jun 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
Hechos
Rodenstock Chile S.A. fue fiscalizada por desembolsos de aproximadamente 5 millones de euros enviados entre 2007 y 2010 a Rodenstock GMBH (Alemania). El SII emitió liquidaciones N°s 450-455 y 619-620 gravando estos desembolsos como retiros según artículo 33 N°1 letra c) de la LIR, aplicando además multa por artículo 97 N°11 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo. Rodenstock interpuso casación en el fondo ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte desestimó los dos primeros motivos (justificación de desembolsos y corrección monetaria de activos en moneda extranjera) considerándolos hechos inamovibles, porque la recurrente no denunció infracción de leyes reguladoras de la prueba ni acusó violación del onus probandi. Sin embargo, acogió el tercer motivo: la aplicación de multa conforme al artículo 97 N°11 del Código Tributario resultó errónea. El tribunal razonó que dicha multa sanciona atrasos en enterar retenciones, no discrepancias interpretativas sobre si desembolsos constituyen retiros sujetos a impuesto adicional. La Corte precisó que el artículo 97 inciso 6 de la LIR regula la restitución de lo indebidamente percibido, remitiendo a sanciones específicas del artículo 97 N°4 del Código Tributario (conductas dolosas), no al N°11. Aplicar multa analógicamente viola el principio de legalidad.
Resolutivo
Se acogió parcialmente el recurso, anulándose la sentencia solo en la parte que confirmó la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario. Se reemplazó sin necesidad de nueva vista. Quedan firmes la confirmación del gravamen como retiro y la orden de reintegro, pero sin sanción pecuniaria adicional.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte.
En estos autos Rol Nº 44.146-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamante, Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. (en adelante Rodenstock Chile S.A.), en lo principal de su presentación de fojas 928, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 925, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 750, pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se rechazó la reclamación deducida por Rodenstock Chile S.A., en contra de las Liquidaciones N°s 450 a 455, de fecha 29 de julio de 2011 y, de las Liquidaciones N° 619 y 620, de 29 de noviembre de 2011, emitidas todas por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.).
A fojas 953, y con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad sustancial, la sociedad reclamante denuncia como infringidos los artículos 21 y 33 N° 1 , letra c ) , ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al efecto, refiere que las operaciones objetadas y que fueron celebradas entre su representada y la empresa Rodenstock GMBH (con sede en Alemania), corresponden a contratos de mutuo, regulados en el artículo 2196 del Código Civil y en la Ley N° 18.010 de 27 de junio de 1981, cuyo artículo 1 ° no establece limitación alguna respecto a la calidad que deba tener el sujeto activo en una operación de crédito de dinero, por lo que el giro social establecido en la escritura de constitución de una sociedad, no constituye una limitante para celebrar tal clase de contratos.
Sostiene que, en razón de lo anterior, un contrato de mutuo no puede ser considerado como retiro particular de dinero al que se refiere la letra c ) del artículo 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto se trata de un activo que genera una obligación de restituir el dinero objeto del contrato. El retiro -explica el impugnante-, por su parte, supone un egreso definitivo de los dineros del patrimonio contribuyente, sin la obligación correlativa de restituir dichos fondos.
En consecuencia -arguye la reclamante-, las sumas de dinero enviadas por Rodenstock Chile S.A. a Rodenstock GMBH en Alemania, al ser consideradas erróneamente como un retiro, se gravaron con una tasa impositiva del 35%, pese a que ello no era procedente por las razones ya explicadas.
Normas citadas
Descriptores
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