Distribuidora de Confecciones Johnsons LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7964-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Figueroa Valdés · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza la casación del SII contra sentencia que anuló liquidaciones de renta de 2003 y 2012, por estimar que la corrección monetaria de inversiones en Argentina debe reflejarse en FUNT exento, no en renta gravada, conforme al Convenio de doble tributación.
Hechos
El SII giró liquidaciones N° 360 (2003) y 442 (2012) por corrección monetaria de inversión directa en Argentina, aplicando artículos 41 N° 4 y 41 B N° 4 de la LIR. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de Distribuidora de Confecciones Johnson Ltda. La CA de Santiago confirmó esa decisión anulando las liquidaciones por improcedentes. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema observa que el recurso es deficiente al no cuestionar todos los artículos aplicados en las liquidaciones (artículos 20 N° 3, 31 N° 3 y 33 N° 2 letra b) de la LIR), limitándose solo a los artículos 4° del Convenio y 41/41 B de la LIR. Además, constata que precedentemente, en causa Rol 6665-2013, desestimó casación del SII con los mismos argumentos. Sostiene que la corrección monetaria de activos de fuente extranjera debe reflejarse en FUNT (exento), no en renta gravada, pues sería ilógico que la renta que la genera esté exenta por el Convenio pero su reajuste esté afecto. El artículo 41 N° 4 en relación con 41 B N° 4 expresamente ordena corregir activos de fuente extranjera reflejándose en FUNT, al igual que la renta generadora.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo del SII. Quedan firmes la sentencia de la CA y la anulación de las liquidaciones N° 360 y 442. Se mantiene la exención de tributación sobre la corrección monetaria de la inversión en Argentina.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 7964-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Distribuidora de Confecciones Johnson s Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, que rola a fojas 579 y siguientes, por la que se hizo lugar al reclamo interpuesto por la reclamante en contra de las Liquidaciones N°s. 360 de 31 de enero de 2006 y 442 de 29 de agosto de 2013, por Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributario 2003 y 2012, respectivamente.
Dicha decisión fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de veintiocho de abril de dos mil quince, con declaración que las Liquidaciones N° 360 y 442 reclamadas quedan sin efecto, por improcedentes, de acuerdo a los argumentos señalados en el mismo fallo.
Contra este último pronunciamiento, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fojas 731.
Primero: Que en el recurso interpuesto se exponen como normas infringidas los artículos 4 del Convenio entre la República de Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancia o beneficio y sobre el capital y patrimonio y 41 N° 4 y 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Señala el arbitrio que yerra la sentencia al entender que por el artículo 4 ° del citado Convenio no se aplica la corrección monetaria al caso de autos, pues dicho precepto se aplica a la renta mientras que las liquidaciones tienen su origen en la corrección monetaria sobre hechos económicos realizados en Chile y no en Argentina, por lo que produce efectos en la renta líquida imponible del contribuyente. El mayor valor producto de la corrección monetaria no es una renta de fuente Argentina sino un valor nominal producto de la aplicación integral del sistema de corrección monetaria, de modo que lo que se corrige no son las ganancias, las que están exentas conforme al Convenio, sino la inversión realizada en Argentina que es un hecho económico efectuado y originado en Chile . Agrega que deben primar las normas contables de los artículos 41 N° 4 y 41 B N° 4 sobre los principios generales.
En relación al artículo 4 ° del Convenio, expresa que esta norma regula sólo la jurisdicción tributaria, es decir, qué Estado tiene derecho a grabar ciertas rentas, pero sin establecer exenciones. Así, esa disposición no modifica las normas internas de Chile sobre la forma de aplicar un tributo, esto es, los artículos 41 N° 4 y 41 B N° 4 , pues el Convenio permite a un Estado contratante gravar las rentas generadas en él.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado pide se anule éste y en el de reemplazo se revoque la sentencia de primer grado y se confirmen las liquidaciones reclamadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
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Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
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