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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24079-201922 ago 2025

Dattwyler con Tesoreria Regional

TribunalCorte Suprema
Rol24079-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Coyhaique
Fecha sentencia22 ago 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosMaría Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe · Carlos Urquieta Salazar (redactor) · Eduardo Gandulfo Ramírez · Jorge Pizarro Astudillo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.

Hechos

André Marcel Dattwyler fue notificado el 30 de agosto de 2013 de liquidaciones de impuestos (Formulario 21, folios N° 1018093 a 1018155). Presentó reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero el 20 de diciembre de 2013, que fue resuelto el 2 de febrero de 2015. La Tesorería Regional emitió Resolución Exenta N° 170 (2 de noviembre de 2016) notificada al contribuyente el 25 de noviembre de 2016, que decreció el cúmplase con modificaciones de las Cortes de Apelaciones y Suprema. Se inició juicio ejecutivo en expediente administrativo Rol 10.435-2016 y causa de cobro Rol C-878-2017. El Tribunal de Letras rechazó la demanda de prescripción, confirmado por la Corte de Apelaciones. El contribuyente recurre de casación en el fondo.

Considerandos clave

El tribunal analiza la alegación de infracción a los artículos 201 y 24 del Código Tributario. Examina que la ley permite girar impuestos reclamados una vez notificado el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero, pero establece que debe existir certeza de la carga impositiva. Para ello, dado que existían recursos pendientes ante instancias superiores (Corte de Apelaciones y Corte Suprema que incidieron en los impuestos liquidados), la certeza solo se alcanzó con la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto tras las instancias superiores, fechada 25 de noviembre de 2016. Hasta esa fecha, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de girar conforme al artículo 24 inciso segundo, por lo que el plazo de prescripción se suspendió legalmente. La notificación del 25 de noviembre de 2016 interrumpió el nuevo plazo de tres años, venciendo recién el 25 de noviembre de 2019. El tribunal rechaza que haya infracción legal denunciada.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por André Marcel Dattwyler Ramírez en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique de 27 de junio de 2019, quedando firme la sentencia que desestimó la prescripción de las obligaciones tributarias.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco.

En estos antecedentes Rol N°24.079-2019, se ha tramitado un procedimiento ordinario declarativo de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique el que, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, rechazó la demanda presentada por André Marcel Dattwyler Ramírez.

Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó el fallo del tribunal de base.

Contra la decisión de dicho tribunal de alzada, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que, en el libelo de nulidad sustancial, la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la infracción del artículo 201, en relación con el artículo 24 , ambos del Código Tributario.

Sostiene que del tenor de ambas disposiciones, se puede desprender que los plazos para la prescripción de la acción de cobro de impuestos y de las acciones de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos corren de forma paralela, y que dichos plazos de suspenden cuando el Servicio se encuentra impedido de girar los impuestos respectivos. Agrega que esto ocurre cuando se ha presentado reclamo respecto de la liquidación de los mismos, suspensión que se genera por el sólo ministerio de la ley respecto de la tramitación de primera instancia hasta la notificación de la sentencia por parte del Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.

Expone que la sentencia recurrida genera agravio a su parte al no haber acogido el recurso de apelación en circunstancias que denunció que la suspensión de la prescripción sólo se extendió hasta que el tribunal tributario y aduanero resolvió el reclamo interpuesto por la demandante, esto es, el 2 de febrero de 2015, fecha en que se dictó la sentencia de primer grado en esa sede. Por ende, expone que el plazo de prescripción de la acción de cobro, según la norma invocada, es de tres años y, habiendo cesado la causal de suspensión, comenzó a correr, a partir esa fecha, un nuevo plazo de prescripción, el que se cumplió el 2 de febrero de 2018, no constando en ese entonces que se haya notificado a Tesorería el requerimiento de pago pertinente.

Añade que se intentó interrumpir dicho plazo de prescripción mediante la tramitación de la causa administrativa Rol 10435-2016, donde con fecha 27 de diciembre de 2016 se trató de notificar el requerimiento judicial, la que posteriormente fue declarada nula por parte de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en el conocimiento del recurso de apelación respectivo, por lo que no tuvo el mérito de producir interrupción civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónFacultad fiscalizadoraServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)Cobro de obligaciones tributariasSuspensión de plazosNulidad por falta de emplazamientoNulidad de todo lo obradoAcción declarativa de prescripción extintiva

Cómo resuelve este tribunal

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