Dattwyler con Tesoreria Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24079-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Fecha sentencia | 22 ago 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | María Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe · Carlos Urquieta Salazar (redactor) · Eduardo Gandulfo Ramírez · Jorge Pizarro Astudillo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Hechos
André Marcel Dattwyler fue notificado el 30 de agosto de 2013 de liquidaciones de impuestos (Formulario 21, folios N° 1018093 a 1018155). Presentó reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero el 20 de diciembre de 2013, que fue resuelto el 2 de febrero de 2015. La Tesorería Regional emitió Resolución Exenta N° 170 (2 de noviembre de 2016) notificada al contribuyente el 25 de noviembre de 2016, que decreció el cúmplase con modificaciones de las Cortes de Apelaciones y Suprema. Se inició juicio ejecutivo en expediente administrativo Rol 10.435-2016 y causa de cobro Rol C-878-2017. El Tribunal de Letras rechazó la demanda de prescripción, confirmado por la Corte de Apelaciones. El contribuyente recurre de casación en el fondo.
Considerandos clave
El tribunal analiza la alegación de infracción a los artículos 201 y 24 del Código Tributario. Examina que la ley permite girar impuestos reclamados una vez notificado el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero, pero establece que debe existir certeza de la carga impositiva. Para ello, dado que existían recursos pendientes ante instancias superiores (Corte de Apelaciones y Corte Suprema que incidieron en los impuestos liquidados), la certeza solo se alcanzó con la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto tras las instancias superiores, fechada 25 de noviembre de 2016. Hasta esa fecha, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de girar conforme al artículo 24 inciso segundo, por lo que el plazo de prescripción se suspendió legalmente. La notificación del 25 de noviembre de 2016 interrumpió el nuevo plazo de tres años, venciendo recién el 25 de noviembre de 2019. El tribunal rechaza que haya infracción legal denunciada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por André Marcel Dattwyler Ramírez en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique de 27 de junio de 2019, quedando firme la sentencia que desestimó la prescripción de las obligaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
En estos antecedentes Rol N°24.079-2019, se ha tramitado un procedimiento ordinario declarativo de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique el que, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, rechazó la demanda presentada por André Marcel Dattwyler Ramírez.
Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó el fallo del tribunal de base.
Contra la decisión de dicho tribunal de alzada, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que, en el libelo de nulidad sustancial, la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la infracción del artículo 201, en relación con el artículo 24 , ambos del Código Tributario.
Sostiene que del tenor de ambas disposiciones, se puede desprender que los plazos para la prescripción de la acción de cobro de impuestos y de las acciones de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos corren de forma paralela, y que dichos plazos de suspenden cuando el Servicio se encuentra impedido de girar los impuestos respectivos. Agrega que esto ocurre cuando se ha presentado reclamo respecto de la liquidación de los mismos, suspensión que se genera por el sólo ministerio de la ley respecto de la tramitación de primera instancia hasta la notificación de la sentencia por parte del Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.
Expone que la sentencia recurrida genera agravio a su parte al no haber acogido el recurso de apelación en circunstancias que denunció que la suspensión de la prescripción sólo se extendió hasta que el tribunal tributario y aduanero resolvió el reclamo interpuesto por la demandante, esto es, el 2 de febrero de 2015, fecha en que se dictó la sentencia de primer grado en esa sede. Por ende, expone que el plazo de prescripción de la acción de cobro, según la norma invocada, es de tres años y, habiendo cesado la causal de suspensión, comenzó a correr, a partir esa fecha, un nuevo plazo de prescripción, el que se cumplió el 2 de febrero de 2018, no constando en ese entonces que se haya notificado a Tesorería el requerimiento de pago pertinente.
Añade que se intentó interrumpir dicho plazo de prescripción mediante la tramitación de la causa administrativa Rol 10435-2016, donde con fecha 27 de diciembre de 2016 se trató de notificar el requerimiento judicial, la que posteriormente fue declarada nula por parte de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en el conocimiento del recurso de apelación respectivo, por lo que no tuvo el mérito de producir interrupción civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.
Tesorería Regional Antofagasta con Inversiones Tricobi Limitada
Rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de la acción de cobro tributario. El tribunal confirma que la suspensión judicial decretada en segunda instancia suspende también el plazo de prescripción, por lo que el requerimiento practicado el 22 de marzo de 2017 ocurrió dentro del plazo de tres años.
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Tesoreria Regional de Concepcion con Trillat Acuña Manuel Edgardo.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado y confirma que no opera prescripción de la acción tributaria, pues la nulidad del primer procedimiento de reclamo eliminó los efectos de su tramitación y suspensión, ordenando excluir intereses moratorios durante ese período.