Valdivia Montecinos Carlos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7855-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el contribuyente contra la sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por liquidaciones de IGC y reintegro basadas en gastos no acreditados de su sociedad.
Hechos
Carlos Valdivia Montecinos, socio mayoritario (98%) de Sociedad Comercializadora Audífonos Ltda., fue objeto de liquidaciones tributarias (154-159) de 2009 por IGC años 2004-2006 y reintegro conforme artículo 97 LIR, por agregaciones a su base imponible derivadas de rechazo de gastos no documentados y no necesarios de la sociedad. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia el 13 de mayo de 2015. Valdivia dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema en agosto de 2015.
Considerandos clave
La Corte rechaza los argumentos del recurso sobre nulidad de citación y liquidaciones, constatando que los hechos de primer grado establecieron que ambas fueron válidamente practicadas y notificadas, especificando gastos rechazados, periodos y montos según normas legales. La casación intenta variar hechos ya establecidos por sentenciadores, lo que es ajeno a este recurso, que solo examina legalidad y aplicación correcta del derecho, no hechos soberanamente probados. Respecto a la presunta violación de normas reguladoras de la prueba, la Corte advierte que la crítica del recurrente constituye una mera divergencia con apreciación de antecedentes, sin explicar cómo se transgredieron las disposiciones citadas. El recurso carece de argumentación sobre normas de prueba y genera hechos inamovibles contrarios a la tesis de nulidad sustantiva.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Carlos Valdivia Montecinos, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de su reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 7855-2015 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor José Luis Hormazábal Muñoz, a fojas 175, deduce recurso de casación en la forma y en el fondo en representación del reclamante Carlos Luis Valdivia Montecinos, contra la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, a su vez, rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones números 154, 155, 156, 157, 158 y 159 de 29 de abril de 2009, por concepto de Impuesto Global Complementario por los años tributarios 2004, 2005 y 2006 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por los periodos 2004, 2005 y 2006 basados en agregaciones a la base imponible declarada en la proporción que le correspondía en su calidad de socio, esto es un 98% de las partidas gravadas a la Sociedad Comercializadora Audífonos Limitada fundado en la disminución de la renta líquida declarada de primera categoría por la citada sociedad provenientes de la deducción de gastos no respaldados con documentación legal y gastos no necesarios para producir renta.
Con fecha once de agosto pasado, se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto, tal como se lee a fojas 292 vta.
Primero: Que la pretensión de invalidación sustantiva se asila, en primer lugar, en la infracción del artículo 6 letra a ) Nº1 en relación con los artículos 21 , 24 , 63 y 200 del Código Tributario y el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº7.
El recurrente sostiene que la sentencia erróneamente dejó de aplicar el artículo 63 del Código Tributario y aplicó el artículo 6 letra A , Nº 1 del mismo cuerpo legal, por lo que la citación y las liquidaciones practicadas conforme a ella, fueron efectuadas por un funcionario que carece de competencia.
Además, agrega, que la citación y liquidaciones practicadas al contribuyente no individualizan las partidas que merecieron reparo a los fiscalizadores, lo que vulnera el derecho a defensa.
En segundo lugar, denuncia la transgresión del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que tanto la citación como la liquidación se limitan a señalar montos totales de gastos rechazados, sin indicar el proveedor, la naturaleza del gasto, el monto de éste o si se trata de un costo, la fecha de su contabilización, así como el día y forma en que fue pagado. Lo anterior, constituye la omisión de uno de los elementos del hecho gravado conforme a lo previsto en el citado artículo 21 , pues solo una vez pagado el gasto rechazado queda afecto al Impuesto a la Renta.
Finalmente, reclama la inobservancia de los artículos 1698 y 707 del Código Civil, en relación con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el fallo impugnado infringió las normas reguladoras de la prueba, al dar por establecida la existencia de las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos a la Sociedad Comercializadora de Audífonos Limitada, su notificación y el proceso de auditoría donde habría participado el reclamante sin prueba alguna.
Normas citadas
Descriptores
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