Avant Servicios Integrales S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR. Santiago SUR.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19466-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 16 may 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, estimando que erróneamente negó la devolución de impuestos solicitada por declaración anual, que sí correspondía conforme al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
Avant Servicios Integrales S.A. reclamó ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero contra la negación del SII de devolver $136.157.640 solicitados en su declaración anual de renta 2013. El tribunal de primer grado acogió la reclamación y ordenó la devolución. El SII apeló; la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó en lo relativo a la devolución, estimando que no procedía por no tratarse de una liquidación o giro reclamado oportunamente conforme al artículo 126 del Código Tributario. Avant interpone casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema identifica como error central de la Corte de Apelaciones haber aplicado indebidamente el artículo 126 del Código Tributario, que regula devoluciones de liquidaciones o giros reclamados. Constata que la devolución fue solicitada mediante declaración anual de renta, conforme al artículo 96 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta: base imponible de $1.470.387.233, impuesto de $273.974.447 tras aplicar crédito del artículo 33 bis, con pagos mensuales de $387.158.415 más créditos de $24.352.000, generando saldo de $136.157.640 a favor. Estima que la Corte de Apelaciones incurrió en error jurídico al exigir que fuese reclamación de liquidación o giro, cuando la solicitud era procedente por aplicación directa del artículo 97 de la Ley de Renta.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de San Miguel de 29 de enero de 2016 y se dicta sentencia de reemplazo, sin nueva vista, quedando firme el derecho de Avant a la devolución de $136.157.640 conforme a lo fallado en primer grado.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
En los autos Rol N° 19466-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Cristóbal Potter Kunstmann, en lo principal de fojas 301, deduce recurso de casación en el fondo en representación del reclamante, Avant Servicios Integrales S.A., contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primer grado, pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en aquella parte que ordena la devolución de las sumas retenidas y en su lugar no dio lugar a ello, confirmando en lo demás, el aludido fallo.
Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fojas 347.
Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea aplicación e interpretación del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 124 y 125 del Código Tributario.
Señala el recurrente que con fecha doce de marzo de dos mil catorce, dedujo reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 316401000067 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se negó lugar a la devolución de $136.157.640 pedida mediante la Declaración Anual sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2013, reclamación que fue acogida por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, dejando sin efecto la resolución y ordenando devolver a la contribuyente la suma retenida. Apelada dicha sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, acogió el recurso sólo en aquella parte que ordenaba la devolución de la suma retenida, declarando en su lugar que dicha restitución era improcedente, con lo cual infringió las disposiciones legales ya citadas.
Indica que la devolución solicitada no dice relación con las hipótesis mencionadas en el artículo 126 N°2 del Código Tributario, como erróneamente señala la sentencia recurrida, sino con la correspondiente a la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo prescrito en el artículo 97 inciso 1 ° de la ley del ramo, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos está en la obligación legal de efectuar la devolución solicitada.
Asevera que, de no haberse incurrido en estos errores, se habría declarado que lo resuelto por el fallo de primera instancia, se ajustaba a derecho y rechazado el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación deducida.
Segundo: Que a fin de resolver el recurso, es necesario consignar que los jueces de segunda instancia, compartiendo los razonamientos vertidos por el juez a quo, asentaron como presupuesto de lo resuelto, que la Resolución Exenta N° 316401000067 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos es nula, por adolecer de serios defectos de fundamentación. Señalan que se impidió ejercer adecuadamente al reclamante su derecho a defensa, lo que provocó en el acto administrativo un vicio sólo reparable con la declaración de nulidad.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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