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Tribunal · solo Pro
HAVAS MEDIA CHILE S.A. con SII
Fecha: 20-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de HAVAS MEDIA CHILE contra liquidación por rechazos de gastos en impuesto único del artículo 21, confirmando agregados a base imponible por falta de acreditación fehaciente.
HAVAS MEDIA CHILE S.A. fue fiscalizada respecto de su solicitud de devolución de PPUA para el año tributario 2014. Declaró pérdida tributaria de $-423.443.746 e impuesto único del artículo 21 de $3.376.592. El SII practicó liquidación N°85-3 del 8 de mayo de 2015 rechazando gastos por $333.647.056 (Producción), $9.703.483 (Asesoría RRHH) y otros montos, determinando diferencia de impuesto de $222.732.317 más recargos. La empresa pagó completa y oportunamente el 25 de agosto de 2015.
El tribunal analizó exhaustivamente los requisitos del artículo 31 de la LIR para gastos necesarios, concluyendo que deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente. Respecto de la partida Producción ($333.647.056), determinó que aunque la reclamante aportó documentación, no acreditó adecuadamente que los gastos provisionados fuesen efectivamente pagados o adeudados. Para gastos rechazados, aplicó el artículo 21 inciso primero de la LIR, requiriendo verificar si cumplían los requisitos de deducción. El tribunal rechazó el argumento de falta de motivación de la liquidación, considera
Se rechaza el reclamo deducido por HAVAS MEDIA CHILE S.A. Se confirma la Liquidación N°85-3 practicada por el SII. Se condena al reclamante al pago de costas del procedimiento.
“HAVAS MEDIA CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Esteban Calvo Astorquiza, RUT N°12.232.245-9, ingeniero comercial, en representación de HAVAS MEDIA CHILE S.A., RUT N°76.031.637-7, ambos con domicilio en calle Almirante Pastene N°333, oficina 301, comuna de Providencia, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°85-3, practicada con fecha 8 de mayo de 2015, por la jefa del Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante, DRMSO) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho: En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE HECHO. FUNDAMENTO DE LA LIQUIDACIÓN, CITACIÓN Y RESPUESTA A LA CITACIÓN. ANTECEDENTES APORTADOS POR ESTA PARTE EN EL CONTEXTO DE LA FISCALIZACIÓN”, explica que como se señala en la Citación N°4-3, por medio de la declaración de impuesto a la renta del año tributario (en adelante, AT) 2014, Formulario 22 (en adelante, F22), folio N°243988044, de fecha 09/05/2014, la reclamante solicitó una devolución ascendente a $119.076.739, correspondiente a pago provisional de utilidades absorbidas (en adelante, PPUA) por $71.906.250, créditos por gastos de capacitación por $3.048.000, pagos provisionales mensuales (en adelante, PPM) por $47.499.081, declarando, además, un Impuesto Único del artículo 21 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) de $3.376.592 y una pérdida tributaria por $-423.443.746.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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