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Tribunal · solo Pro
MARICULTURE HOLDINGS CHILE S.A. con SII
Fecha: 31-08-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones del SII por pérdidas tributarias no acreditadas. El tribunal confirma que la empresa no aportó documentación suficiente para respaldar pérdidas de ejercicios anteriores y pérdida por absorción declaradas.
Mariculture Holding Chile S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de sus declaraciones de años 2009, 2010 y 2011. El 27 de julio de 2012 se emitieron Liquidaciones N° 383 y 384 que rechazaron pérdidas tributarias por goodwill y pérdida por absorción por $20.326.649, argumentando falta de documentación de respaldo. La empresa había aportado 2 archivadores con fotocopias de mayores y vouchers durante la fiscalización, pero el SII consideró insuficientes los antecedentes.
El tribunal analizó la prueba testimonial, instrumental y documental aportada. Concluyó que la reclamante no proporcionó en sede administrativa ni judicial la documentación de respaldo necesaria para acreditar las pérdidas de ejercicios anteriores y la pérdida por absorción por absorción de Inversiones CMI S.A. Sobre la empresa reclamante, que era vehículo de inversión en sociedades mariculturaleras, el tribunal estimó que los documentos entregados (libros diarios, mayores, balances, FUT) no constituían respaldo suficiente. Se rechazó el argumento de prescripción de la acción fiscalizadora.
Se rechaza íntegramente el reclamo contra Liquidaciones N° 383 y 384, y contra Resolución Exenta N° 5854, confirmándose estos actos administrativos. Se condena en costas a la parte reclamante.
“MARICULTURE HOLDING CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, cédula nacional de identidad N° 8.794.106 -K, en representación de MARICULTURE HOLDING CHILE S.A ., RUT N° 79.954.820 -8, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 543 5, Piso 4, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 383 y N° 384, de fecha 27 de julio de 2012, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los antecedentes del proceso de fiscalización y las objeciones de la reclamada, explica que a su representada, con fecha 23 de junio de 2010, el Servicio de Impuestos Internos remitió a su representada Carta-Notificación N° 110222009, con el objeto de aclarar las observaciones A25 y F63 realizadas a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010. Expone que respecto del mismo período tributario, con fecha 2 9 de septiembre de 2010, se emitió por la contraria una “Notificación Operación Renta ”, solicitando a su representada presentar una serie de antecedentes tributarios y contables, entregándose al fiscalizador a cargo, con fecha 5 de noviembre de 2010, 2 archivadores con documentación de respaldo de la pérdida de arrastre declarada desde el año 1989 al 2009.
Expresa que con fecha 14 de noviembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos envió Carta- Notificación N° 710219208, solicitando aclarar la observación F53 a la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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