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Tribunal · solo Pro
CASAS DEL VALLE MERELLO con SII
Fecha: 31-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC por reinversión de utilidades mediante letra de cambio que careció de sustancia económica real, al ser devuelta a la empresa emisora.
Constanza Casas del Valle Merello, socia de empresa, interpone reclamo contra Liquidación N°401/17884 del 29 de agosto de 2013. La reclamante retiró utilidades de Casas del Valle Barros Hermanos Ltda. en forma de letra de cambio para reinvertirlas en Inversiones Tinquilco Ltda. dentro del plazo de 20 días. Sin embargo, la empresa receptora endosó la misma letra a la sociedad emisora en pago de una deuda, antes de su vencimiento. El SII impugnó la reinversión argumentando falta de transferencia efectiva de recursos patrimoniales.
El tribunal establece que el beneficio tributario de reinversión tiene por propósito facilitar transferencia real de bienes y capitales entre empresas para su utilización económica efectiva. Aunque la operación revistió forma legal, careció de sustancia económica real, pues no involucró transferencia de recursos distintos de la letra de cambio, la cual retornó a su emisor. El plazo de 20 días exige que el aporte produzca transferencia completa dentro del término legal. La operación se apartó del propósito legislativo, constituyendo un actuar sin sustancia económica que justifica el rechazo del
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Liquidación N°401/17884 en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto una vez ejecutoriada la sentencia.
“CASAS DEL VALLE MERELLO, CONSTANZA VANE SSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Constanza Vanessa Bernardita Casas del Valle Merello, socia de empresas, RUT N°10.451.669-6, con domicilio en calle Reyes Lavalle N°3415, departamento 31, Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°401/17884, de 29 de agosto de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente , que formula determinación de Impuesto Global Complementario, fundado en la impugnación a la reinversión de utilidades retiradas, conforme antecedentes que se con signan, solicitando al Tribunal que dicha liquidación sea dejada sin efecto, conforme a los antecedentes y fundamentos que indica. En un primer apartado de su libelo de reclamo, denominado Normativa Pertinente, expone que ni la ley ni el Servicio de Impuestos Internos han establecido restricciones en cuanto a los activos que pueden ser objeto de retiro para reinversión.
Explica que los retiros para reinversión pueden recaer en dinero, bienes, valores o activos de cualquier naturaleza.
Expresa que la normativa legal es particularmente clara al respecto, ya que el inciso segundo de la letra c) del número 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta hace un claro distingo entre los retiros reinvertidos en empresas individuales, caso en el cual la ley se refiere a aumentos efectivos de capital, en tanto que tratándose de reinversiones en otras sociedades, sólo exige que las reinversiones signifiquen “aportes a una sociedad de personas”, sin limitaciones o restricciones de ninguna naturaleza.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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