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Tribunal · solo Pro
CONSULTORES EN COMUNICACIÓN ESTRATEGICA S.A. con SII
Fecha: 31-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por impuesto a la renta 2013. Tribunal rechaza aplicación de art. 21 LIR sobre costos y acogerá solo parcialmente desembolsos no acreditados.
Consultores en Comunicación Estratégica S.A. fue fiscalizada por años 2012-2013. SII emitió liquidaciones N°164 y 165 (26.07.2016) aplicando impuesto único art. 21 LIR por $153.103.717 y reintegrando devolución de $1.540.142. Reclamante alegó que SII confundió costos con gastos, aplicando indebidamente art. 21 y 31 LIR a costos. Presentó recurso de reposición acogido parcialmente (Res. 69.669, 28.11.2016).
El tribunal reconoce error conceptual en liquidaciones: SII aplicó art. 21 LIR (impuesto único 35% sobre gastos rechazados) a desembolsos con naturaleza de costos. Según LIR art. 31, gastos y costos tienen tratamientos distintos: gastos requieren 'necesariedad' y pueden ser rechazados; costos están directamente vinculados a activos/servicios y no son aplicables. Si costos no cumplen requisitos art. 30 LIR, deben sumarse a base imponible primera categoría, no afectarse a art. 21. Tribunal valida parcialmente desembolsos acreditados: Referencia A por $2.705.762 y Referencia C por $27.677.438. De
Se acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°164 por $2.705.762 y $27.677.438. Se rechaza reclamo en lo demás. Se confirma Liquidación N°165 eliminando multa art. 97 N°11 CT. Sin costas para reclamada por tener motivo plausible para litigar.
“CONSULTORES EN COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mauricio Loy Decebal-Cuza, abogado, Cédula de Identidad N°13.435.477-1, en representación de CONSULTORES EN COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.127.527-5, ambos domiciliados en Avda. Américo Vespucio Norte N°1090, oficina 801, comuna de Vitacura, Santiago, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos 164 y 165, emitidas el 26 de julio de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), notificadas por cédula con fecha 27 de julio de 2016, solicitando dejar sin efecto dichas liquidaciones en su totalidad, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el apartado I. de su libelo denominado: “ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y PROCESO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA”, explica que con fecha 29 de septiembre de 2014, el Servicio inició un proceso de fiscalización de las declaraciones y pagos de su representada, respecto de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta a su representada, por los años tributarios 2012 y 2013, efectuándole solicitudes adicionales de información, encontrando una amplia colaboración por parte de la reclamante, quien hizo entrega oportuna e íntegra de todos los antecedentes requeridos, según consta de las Actas de Entregas de documentos Nos 69805-2, de 10 de octubre de 2014 y 69805-4, de 10 de noviembre de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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