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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ROCAS DE SANTO DOMINGO LTDA con SII
Fecha: 31-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que pretendía deducir costo tributario de inmueble enajenado por falta de prueba suficiente que acredite dicho costo mediante contabilidad fidedigna.
Contribuyente adquirió en 2005 dos departamentos con estacionamientos y bodegas por $60.600.000 total. En 2010 vendió uno de ellos por $42.000.000. Por omisión de su contador, no declaró la venta en AT 2011 ni rebajó el costo tributario del bien transferido ($33.233.777 según su cálculo). SII detectó observación A08 por subdeclaración de ingresos, citó al contribuyente quien no compareció. SII liquidó impuesto considerando ingreso de $42.000.000 sin deducción de costo. Contribuyente reclama solicitando reconocimiento del costo tributario.
Tribunal establece que recae en contribuyente carga de probar sus pretensiones conforme artículo 21 del Código Tributario. Si bien se acredita mediante escritura pública la compra conjunta de seis inmuebles por $60.600.000 y posterior venta de tres de ellos por $42.000.000, contribuyente no aportó libros contables (Diario, Mayor, Auxiliar de Activo Fijo, Balance, FUT, CPT) ni documentación que acredite fehacientemente el costo tributario del inmueble vendido ni que los departamentos fueran similares en valor. Tampoco explicó cambio en monto de costo pretendido entre reposición administrativa (
Rechaza íntegramente el reclamo y confirma Liquidación N°115000000298 que determinó Impuesto de Primera Categoría de $7.161.975 más reajustes e intereses. Sin costas por motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES ROCAS DE SANTO DOMINGO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Ivana Francisca Rosa Unda , RUT N°10.261.675-8, en representación de INVERSIONES ROCAS DE SANTO DOMINGO LIMITADA , RUT N°76.386.910-5, ambos con domicilio en calle Málaga N°115, oficina 202, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115000000298, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto y permitir la deducción del costo tributario del inmueble enajenado, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el c apítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de la liquidación , explica que con fecha 26 de octubre de 2010 (sic), mediante comunicación escrita del SII, su representada fue informada de observaciones a su declaración de impuestos del AT 2011, solicitándole la concurrencia a oficinas del Servicio para proporcionar documentación. Agrega que la observación arrojada fue la A08, relativa a que los ingresos obtenidos durante el año no se encontrarían totalmente declarados. Añade que, dada la inconcurrencia y no haber aportado antecedentes para solucionar la observación, el SII procedió a emitir la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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