Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5501-202030 mar 2026

Servicio Mineros de Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota

TribunalCorte Suprema
Rol5501-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Arica
Fecha sentencia30 mar 2026
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Eduardo Gandulfo Ramírez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación deducida por contribuyente. Corte Suprema valida aplicación del artículo 35 inciso primero de la Ley de Renta por la Administración, pues existió circunstancia especial no aclarada por el contribuyente que justificaba la tasación de base imponible.

Hechos

Servicio Mineros de Sur S.A. recibió Liquidación N° 28 de 2018 por concepto de Impuesto Único (artículo 21 Ley de Renta) correspondiente al ejercicio 2015, por operaciones no declaradas de venta de divisas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica acogió la reclamación y anuló la liquidación. La Corte de Apelaciones de Arica revocó dicha decisión, rechazando la reclamación. Contribuyente dedujo casación en el fondo contra la sentencia de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si el artículo 35 inciso primero de la Ley de Renta fue indebidamente aplicado. Confirma que esta norma permite tasación de base imponible no solo cuando el contribuyente guarda silencio, sino también "por cualquier otra circunstancia" debidamente acreditada. En este caso, la sentencia de Apelaciones constató que operaciones de venta de divisas del 2014 no fueron justificadas con préstamos suscritos el 2016 (desfase de casi dos años), sin origen demostrado de dineros, y sin relación entre financistas extranjeros y acreedores de mutuos. El contribuyente no desvirtuó estas deficiencias probatorias mediante prueba suficiente. La aplicación del artículo 35 fue correcta porque se acreditó una circunstancia especial no aclarada por el contribuyente que autorizaba la tasación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Servicios Mineros del Sur S.A., quedando firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Arica de 16 de diciembre de 2019 que rechazó la reclamación.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis.

En estos antecedentes ingreso Rol N° 5501-2020, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria que, por sentencia dictada ante el Tribunal

Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, bajo el RUC N° 18-9- 0001241-8, RIT N° GR-01-00036-2018, acogió la acción subsidiaria deducida y, en consecuencia, anuló la Liquidación N°28 de 19 de abril de 2018, por concepto de aplicación de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, Año Tributario 2015 practicada a la contribuyente “Servicios Mineros Del Sur S.A.”.

Elevada en apelación por parte del Servicio de Impuestos Internos, recurso al que se adhirió la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Arica revocó dicha decisión, rechazando la reclamación en todas sus partes.

Contra esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Primero: En el libelo de nulidad sustancial acusa infracción al inciso primero el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. Expone que la sentencia de segunda instancia, en su considerando undécimo, concluye que debe confirmarse la validez de la liquidación, lo que supone, a su juicio, una falsa aplicación del precepto toda vez que, como ha sido reconocido por la jurisprudencia, la referida disposición legal consagra una facultad excepcional que permite al Servicio de Impuestos Internos determinar la base imponible de Impuesto de Primera Categoría mediante una presunción, en casos en que el contribuyente no actúe frente a la fiscalización o no aporte los antecedentes necesarios requeridos.

Prosigue señalando que la facultad excepcional del artículo 35 inciso primero del texto legal citado, ha sido establecida por el legislador tributario ante el silencio de la actividad del contribuyente, lo que no se verifica en la especie. En efecto, indica que no es controvertida la circunstancia que el contribuyente se presentó y participó activamente en el proceso de fiscalización, contestando requerimientos del ente fiscal, incluyendo la citación, acompañando los antecedentes solicitados según da cuenta el contenido de la liquidación y las actas de recepción de los mismos, lo cual fue reconocido en sentencia de primer grado en su basamento trigésimo segundo, situación diversa a lo señalado en la sentencia recurrida, tal como se advierte de la redacción de su considerando undécimo. Así las cosas, manifiesta que se evidencia una transgresión al precepto legal en comento, por cuanto aportó antecedentes que fundan la declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2015, por lo que no hubo silencio u omisión de antecedentes de parte de la contribuyente.

Segundo: Para resolver la infracción denunciada es necesario precisar aquellos antecedentes relevantes que constan en el proceso y los hechos que se tuvieron por probados: a) La Liquidación N° 28 de 19 de abril de 2018, tuvo su origen en el procedimiento de fiscalización impulsado por el ente de control donde se detectaron diferencias frente a ingresos no declarados en venta de moneda extranjera vinculados al Impuesto de Primera Categoría del Año

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaFuente de la rentaTasación de la base imponibleDeclaración de ingresosOrigen del dineroCompraventa de divisas

La misma causa en primera instancia

Acoge

Servicios Mineros del Sur S.A. con SII-Direccion Regional DE ARICA

Tribunal acoge reclamo tributario y anula liquidación de impuesto por venta de dólares, considerando que correspondían a préstamos no declarables como ingresos, pues empresa carecía de habilitación legal para operar en 2014.

RIT GR-01-00036-2018Tribunal Arica y Parinacota08-08-2019

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 40615-2016Corte Suprema20 dic 2017

Atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación por defectos formales del recurso: plantea argumentos alternativos incompatibles con la casación de derecho estricto y cuestiona hechos no debatidos en la instancia.

Casación
No Ha LugarRol 8375-2015Corte Suprema3 sep 2015

Corporacion de Desarrollo S a con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: recurso se estructura sobre hechos no establecidos en instancias previas, sin denuncia de infracción a normas reguladoras de prueba, dejando firme la confirmación que acoge en parte la reclamación.

Casación
Ha LugarRol 3348-2008Corte Suprema7 abr 2010

Gonzalo de Urruticoechea Sartorius con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones, estimando que debió aplicarse artículo 35 de la Ley de Renta para determinar base imponible del Impuesto Global Complementario del socio mayoritario, no presumir retiros por falta de documentación.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro