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Tribunal · solo Pro
Servicios Mineros del Sur S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE
Tribunal acoge reclamo tributario y anula liquidación de impuesto por venta de dólares, considerando que correspondían a préstamos no declarables como ingresos, pues empresa carecía de habilitación legal para operar en 2014.
Servicios Mineros del Sur S.A. (fabricante de iniciadores de explosivos) recibió en 2014 remesas del extranjero por USD 265.270 equivalentes a CLP 155.907.496, depositadas en cuenta corriente del Banco BCI. El SII informó estas transacciones como ventas de dólares no declaradas (Observación B20). La empresa argumentó que correspondían a préstamos de inversionistas extranjeros y anticipos de suscripción de acciones, formalizados mediante mutuos en 2016. El SII liquidó impuesto de CLP 30.797.061 más recargos, totalizando CLP 52.027.939, aplicando artículo 35 LIR por supuesta base imponible no ac
El Tribunal verifica que: (1) la empresa, regulada por Ley de Control de Armas y Explosivos, obtuvo autorización para producir recién en mayo 2018, siendo imposible generar ingresos tributables en 2014; (2) los antecedentes aportados (libros Diario y Mayor, facturas, contratos de mutuo, escrituras de transacciones de acciones) acreditan suficientemente la naturaleza de préstamos de los depósitos, no siendo ingresos afectos a impuesto; (3) el SII desestimó sin fundamento la documentación presentada, incumpliendo artículo 21 inciso 2° del Código Tributario; (4) no probó que los fondos correspond
Rechaza excepción de nulidad por falta de cumplimiento de requisitos copulativos. Acoge reclamo tributario subsidiario. Anula Liquidación N° 28 del 19 de abril de 2018. No condena en costas al Servicio por tener motivo plausible para litigar.
En Arica, a ocho de agosto de dos mil diecinueve.
VISTO:
De fs. 1 a 35, escrito, de 20 de diciembre de 2018, presentado por Raúl
Eduardo Sánchez Sepúlveda, abogado, RUTN°16.958.905-4, actuando en representación de la sociedad SERVICIOS MINEROS DEL SUR S.A., RUT Nº 76.322.148-2, quien, en lo principal del libelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 N°8, de la Ley N° 20.322, viene reclamar en tiempo y forma de la Liquidación Nº 28, de 19 de abril del 2018, emitida por la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicios de Impuestos Internos.
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO.
En lo principal del escrito de reclamo, solicita que, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expondrá, se declare la nulidad de la misma, en vista de los manifiestos vicios que ésta adolece, produciendo un perjuicio a esa parte sólo subsanable sólo con la declaración de nulidad del acto administrativo, con expresa condena en costas.
HECHOS DEL JUICIO
En primer término, pide tener presente que la Liquidación determina diferencias de impuestos por concepto de Impuesto Único, del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un total a valor histórico de $30.797.061.- para el Año Tributario 2015, tasando la Base Imponible conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que la reclamante “[…] no acredita la naturaleza de las operaciones, ni los montos de las mismas, por medio de una contabilidad fidedigna […]” y que, según se acreditará, el procedimiento de tasación utilizado por el SII no se ajustó a derecho, toda vez que el nunca declaró ni fundamentó los motivos de porqué la contabilidad es “no fidedigna”, ni tampoco apegó su actuar a lo instruido en la ley, no pudiendo de este modo aplicar las normas del artículo 35 de la ley del ramo.
PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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