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Tribunal · solo Pro
de la Vega Bustamante con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones del SII por gastos rechazados a arquitecto, pero rechaza impugnación sobre préstamo de $180M calificado como retiro encubierto.
Andrea de la Vega Bustamante, socia con 32% de participación en Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., recibió préstamo de $180.000.000 mediante mutuo del 23 de diciembre 2013, pagadero a la vista sin intereses, destinado a adquisición de departamento. La sociedad había pagado honorarios al arquitecto Juan Worm Stari por $2.222.222 y $2.000.000 en 2012 por estudio de proyecto inmobiliario. SII rechazó estos gastos e incluyó el préstamo como retiro encubierto en base imponible del Impuesto Global Complementario, generando liquidaciones 148 y 149 de noviembre 2015.
El Tribunal estima que respecto de los honorarios al arquitecto, debe acogerse el reclamo conforme a lo resuelto en causa paralela de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., considerándolos necesarios para la empresa. En cuanto al préstamo, aplica normas antielusivas del artículo 31 LIR. Declara inverosímil dejar la devolución a la voluntad del deudor sin plazo fijo ni intereses. El FUT disponible de $1.868.893.078 permite a la reclamante disponer de $598.045.785 por su participación 32%, existiendo verdadera disponibilidad. Concluye que usar la forma de mutuo para eludir impuestos constituye abuso
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto la partida de gastos rechazados por honorarios al arquitecto Worm Stari. Rechaza reclamo sobre préstamo de $180.000.000 confirmando liquidaciones 148 y 149 del SII.
En Arica, a treinta de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1, escrito, de 25 de febrero de 2016, por el que comparece el abogado don Esteban Basaure Bedregal, cédula nacional de identidad N° 8.475.842-K, en representación de doña ANDREA DAVINA DE LA VEGA
BUSTAMANTE, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N° 13.213.281-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 228, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la s liquidaciones N°s 148 y 149, de 2 3 de Noviembre de 2015 , notificadas el 25 de noviembre de 2015 , en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Como antecedentes previos hace presente que es socia con el 23% de participación en la Sociedad Pesquera Arkhos Limitada, RÚT N° 79.599.430-0, con la cual celebró un contrato de mutuo por $180.000.000, para la adquisición de un departamento con fecha 23 de diciembre d 2013 y que la operación de crédito quedó legalmente reflejada en la contabilidad de la empresa. Agrega que el contrato de mutuo se materializó los primeros días de enero de 2014, por lo que en rigor, se realizó en el 2014, como quedó tributaria y contablemente establecida en la empresa.
Destaca que la empresa tenía utilidades acumuladas en el FUT, los fondos estaban destinados a un proyecto inmobiliario, por lo que optó por solicitar un préstamo en dinero a la empresa y no un retiro, lo cual quedará acreditado en el proceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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