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Tribunal · solo Pro
Sociedad Flores y Vivar Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-12-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones del SII por errores en valorización de inventarios 2008-2010. Ordena reliquidación reconociendo inconsistencias en precios unitarios y costo de ventas.
Sociedad Flores y Vivar Ltda. reclama liquidaciones 10.372-10.375 (dic. 2012) emitidas por SII por fiscalización de años tributarios 2010-2011. SII detectó diferencias de inventarios: (1) inventario inicial 2009 con 360 productos adicionales sin respaldo por $89.777.583; (2) faltante de inventario al 31.12.2009 por $190.084.543; (3) errores en costo de ventas 2010. Reclamante argumenta que compras estaban justificadas en flujo comercial normal y que existían errores en la valorización de productos en tarjetas de existencia.
El tribunal establece como punto de partida el inventario final al 31.12.2008 de $18.220.950 (236 productos). Respecto a inventario inicial 2009: aunque existen 360 productos no traspasados correctamente, el tribunal acepta el monto de $107.998.173 (596 productos) como determinado por SII por aplicación del art. 70 LIR (desembolsos no justificados). Sin embargo, detecta errores graves en valorización: tres productos (desodorante, caramelos) tienen precios unitarios inverosímiles ($5.039.251 vs $3.728 real), lo que reduce inventario final 2009 de $276.331.900 a $99.930.025. Rechaza las 10 factu
Acoge parcialmente reclamo. Ordena al SII reliquidar liquidaciones 10.372-10.375 conforme a nuevas bases imponibles determinadas por el tribunal (pérdida de $114.353.927 para AT 2010 y RLI de $445.205.064 para AT 2011). No condena en costas por no haber vencimiento total.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a treinta de diciembre de dos mil trece.
VISTO:
Reclamo.-
A fs. 1, el escrito, de 15 de abril de 2013, presentado por el abogado don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, en calidad de apoderado de la SOCIEDAD
FLORES Y VIVAR LIMITADA, RUT N° 78.356.210 -3, representada por don MARIO AXEL FLORES VIVAR, giro comercial de Venta al Por Mayor de Productos No Clasificados, con domicilio físico en avenida Diego Portales N° 840, local N° 165, Arica y domicilio para efectos del proceso en calle Patricio Lynch N° 228 , de la misma ciudad, mediante el cual interpone reclamo en contra de las Liquidaciones del N° 10.372 al N° 10.375, de fecha 27 de diciembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, en base a los fundamentos de hecho y de derecho consignados en el libelo que se resumen a continuación.
En primer lugar deja constancia que el fundamento de las liquidaciones reclamadas establece Textualmente:
"El inventario final declarado en el año comercial 2008 es inconsistente con el inventario inicial del año comercial 2009. Esto se refleja en que una cantidad determinada de productos fueron registrados c on cantidades y montos valorizados en el libro auxiliar del año 2009 como saldos iniciales, siendo que no presentaron saldo final el año anterior. Esta diferencia de inventario "adicional" sin respaldo, que denota una existencia de productos mayor a los contabilizados, constituye una inversión cuya fuente de financiamiento y su tributación es desconocida, motivo por el que la empresa fue citada a acreditar el origen de los fondos con que efectuó la inversión al adquirir dichos productos, conforme al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. "
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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