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Tribunal · solo Pro
Robertson Canedo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta por falta de notificación válida de citación previa, considerando vulneración del debido proceso y procedimiento administrativo.
María Verónica Robertson Canedo, agricultora arrendataria, fue objeto de liquidación N° 46 (28 de marzo de 2014) por $31.773.790 de impuesto de primera categoría. El SII determinó una base imponible de $155.753.874 basándose en movimientos de IVA del año 2011 no declarados en formulario de renta. La liquidación se fundamentó en citación N° 120 del 21 de septiembre de 2012, supuestamente notificada por cédula el 26 de noviembre de 2012. La reclamante alegó nunca haber recibido la citación y que sus representantes tampoco fueron notificados, solicitando al SII copia de la notificación sin obtene
El tribunal analizó la obligatoriedad del trámite de citación conforme a artículos 21 y 63 del Código Tributario, como requisito previo y obligatorio para tasación de base imponible. Sostuvo que la citación debe ser notificada válidamente conforme artículos 11, 12 y 13 del CT, siendo irrelevante la intención sin notificación efectiva. Reconoció el derecho a defensa y debido proceso como garantía constitucional (art. 19 N° 3 inc. 5 CPR), extensible a procedimientos administrativos tributarios. Evaluó que el SII no acreditó notificación válida de la citación, constando que funcionarios indicaron
Se acoge el reclamo y se anula la liquidación N° 46 de 28 de marzo de 2014, por vicio en el procedimiento administrativo debido a falta de notificación válida de la citación previa obligatoria, vulnerándose el debido proceso y derechos de defensa del contribuyente.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, don JOSE IGNACIO PALMA SOTOMAYOR, cédula nacional de identidad N° 9.783.618-3, Abogado, en representación convencional -según se acredita en otrosí- de doña MARÍA VERÓNICA ROBERTSON CANEDO, Rol Único Tributario N° 7.770.461-2, persona natural, con giro de agricultora arrendataria, domiciliada en esta comuna, Valle de Azapa, kilómetro 8, parcela 3 A, Alto Ramírez y ambos con domicilio para los efectos del proceso en calle Prat No 391, piso 11, oficina 118, Arica, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante precisa, ejecutadas por la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional, don Javier Álvarez Carretero, contador auditor, todos con domicilio en esta ciudad, calle Prat N° 305, Edificios Públicos, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y legales:
Señala que con fecha 21 de septiembre de 2012, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica del SII emitió la Citación N° 120, en la que se indicó que: “1.- De la revisión practicada a la Declaración de Impuesto a la Renta del año 2012, Folio No 211353582 y de la información que obra en poder del Servicio, han surgido antecedentes que ameritan solicitar a usted que acredite lo siguiente: {F83} De acuerdo a información con que cuenta este Servicio, Usted no declaró en su Formulario 22 toda la información relacionada a los ingresos percibidos o devengados {recuadro N o 2}, de acuerdo al movimiento de IVA declarado en sus F 29 del año comercial 2011. El detalle de ingresos declarados en su formulario 29 del ejercicio comercial 2011, así como la diferencia de Impuesto no declarada, se muestran en Anexo 1, que forma parte de la presente citación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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