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Tribunal · solo Pro
ARICA SEAFOODS PRODUCER S.A. con SII
Fecha: 29-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de Arica Seafoods contra liquidaciones de IVA por falta de fundamentación en vicios de notificación, preclusión y prescripción.
Arica Seafoods S.A. reclama contra Liquidaciones N°191 a 204 de agosto 2020 (IVA períodos 2017-2018) por $7.732.193. El SII inició fiscalización con Notificación 39 de mayo 2019, requiriendo documentación. Reclamante presentó documentos el 25 de junio 2019. El SII emitió Citación 64 del 8 de julio 2020 y Liquidaciones del 31 de agosto 2020. Reclamante alega vicios en notificación (dividida en múltiples correos), preclusión por Ley 18.320 (6 meses) y artículo 59 CT (9 a 12 meses).
El Tribunal analiza los alegatos de nulidad por vicio de notificación, preclusión y prescripción. Respecto a la notificación dividida en partes, el Tribunal constata que aunque se enviaron por correos separados, la reclamante recibió y acusó recibo del acto completo, subsanándose el defecto. Sobre la preclusión conforme Ley 18.320, el Tribunal estima que la norma establece plazo de 6 meses para citar, pero la ampliación de plazo mediante Notificación 1019433 (11 junio 2019) modificó el cómputo. Respecto a artículo 59 CT (plazo de 9 a 12 meses desde solicitud de documentos), el Tribunal determi
Se rechaza la reclamación presentada por Arica Seafoods S.A. en contra de las Liquidaciones N°191 a 204 de 31 de agosto de 2020 y Citación N°64 de 8 de julio de 2020, manteniéndose vigentes dichos actos administrativos.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
ARICA SEAFOODS S.A. con SII
Cuantía 316,79 UTM
En Arica, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1, el escrito presentado en el portal de este Tribunal
Tributario y Aduanero con fecha 24 de abril de 2021, a las 16:45 horas, por la abogado IVONNE CECILIA SAAVEDRA GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N° 10.302.546-K, actuando en representación, de la empresa ARICA SEAFOODS S.A. RUT Nº96.799.830-3, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Peñuelas N° 2477, Comuna y Ciudad de Arica, por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidación Nº 70, de fecha 7 de julio de 2020, notificada el día 9 del mismo mes y año, mediante correo electrónico, acto emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica del SII de Arica y Parinacota, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que expone en los siguientes términos:
VICIOS DE NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN.
NULIDAD EN SU ORIGEN:
Alega que las liquidaciones reclamadas N°191 a la 204, nacieron viciadas pues es el acto final, concluyente del acto administrativo citación 64 que adolece de vicios, tanto en su notificación, como el acto mismo, de los cuales también adolece la Liquidación que se reclama. 1.- Nulidad por falta de notificación en forma legal.
Señala que la citación 64 y la liquidación que se acompaña y los correos mediante los cuales se notificó a su representada, adolecen de vicio que genera su nulidad, toda vez que no se efectuaron en un acto único e inseparable, sino que en partes, a través de 3 correos cada una de las actuaciones. a.- Fecha es la del envío y ésta la debe certificar el ministro de fe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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