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Tribunal · solo Pro
ABARCA GARRIDO con SII
Fecha: 31-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones tributarias por errores alegados en RUT y procedimiento de citación, considerando que los vicios no anulan los actos administrativos emitidos.
Contribuyente médico cirujano fue citado el 12 de marzo de 2020 (Citación N°7) para aclarar declaraciones de impuesto a la renta de 2017-2018 respecto a venta de derechos sociales en empresa Centro de Diálisis Apumanque. Respondió el 11 de mayo de 2020. El SII emitió liquidaciones N°172 y 173 del 20 de agosto de 2020, notificadas el 27 de agosto. Contribuyente dedujo Reposición Administrativa Voluntaria el 6 de octubre de 2020, resuelta por Resolución Exenta N°124.145 el 9 de febrero de 2021. Posteriormente interpuso reclamación alegando errores en RUTs de la sociedad (inconsistencias entre 67
El tribunal analiza que aunque existan discrepancias en los RUTs citados y ciertas imprecisiones procedimentales en la Citación N°7 y liquidaciones, estas no constituyen vicios de nulidad. Considera que la identificación de la sociedad como Abarca Hermanos y Compañía Limitada o Centro de Diálisis Apumanque, pese a los números de RUT variables, permitía claramente identificar la entidad fiscalizada. El tribunal estima que el contribuyente contó con oportunidad de defensa, respondió la citación y participó en la reposición administrativa. Aunque reconoce posibles deficiencias formales, concluye
Se rechaza la reclamación deducida por Cristian Vicente Abarca Garrido en contra de las Liquidaciones N°172 y 173 de fecha 20 de agosto de 2020, emitidas por la Dirección Regional Arica y Parinacota del SII. Se desestima asimismo la solicitud de nulidad de la Citación N°7.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
ABARCA con SII
Cuantía 793,64 UTM
En Arica, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN
A fojas 1, el escrito presentado en el portal de este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 05 de abril de 2021, a las 09:30 horas, por los letrados VIVIANA ARACELLY BASAEZ TORO, Rut N°12.607.943-5 y LEONARDO RODRIGO MORALES
SANCHEZ, Rut N°13.638.797-9, abogados, actuando en representación, de don CRISTIAN VICENTE ABARCA GARRIDO, chileno, médico cirujano, cédula nacional de identidad y Rol único Tributario N°8.114.462-1, todos domiciliados para estos efectos en calle 21 de mayo N°1451, por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deducen reclamo en contra de las liquidaciones N°172 a la N°173 de fecha 20 de agosto de 2020, notificada el 27 de agosto de 2020, emitida por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos y de la Citación N°7 como acto administrativo antecedente de ellas solicitando se dejen sin efecto y sean declaradas nulas, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que exponen
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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