Undurraga Infante Jose, Gomez Villanueva Pablo, del Monte Fresh Produce Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33608-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Del Monte contra confirmación que acogió parcialmente su reclamación tributaria por liquidaciones de IVA e impuesto único, rechazando sus argumentos sobre error de cálculo y vulneración normativa por cuanto los hechos sobre efectividad de operaciones quedaron establecidos en primera instancia y no fueron impugnados mediante recursos procedentes.
Hechos
Del Monte interpuso reclamación tributaria contra liquidaciones Nº 63-77 de junio 2004 por IVA (meses 2001-2003) e impuesto único del artículo 21 LIR (años 2002-2004), fundadas en rechazo de créditos fiscales por facturas falsas o no fidedignas. Tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo respecto de 3 de 5 proveedores objetados. Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia. Del Monte recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema, argumentando omisión de pronunciamiento sobre error de cálculo de IVA y transgresión de normas sobre crédito fiscal, impuesto único e impuesto al diésel.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza ambos recursos bajo el estándar de que la casación debe velar por correcta interpretación normativa con influencia sustancial en lo dispositivo. Respecto de la casación en forma, descarta que haya omisión de decisión sustancial: aunque el fallo no pronuncia sobre el error de cálculo de IVA, ello no es necesario porque la controversia se fijó sobre efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos del artículo 23 Nº5 DL 825, no sobre operaciones aritméticas del SII; además, la reclamante no impugnó el decreto de prueba con los recursos legales procedentes, por lo que la casación no está preparada. En cuanto a la casación de fondo, constata que los tres puntos cuestionados (crédito fiscal, impuesto único, impuesto diésel) se atacan alegando vulneración de normas sustantivas, pero sin denunciar vulneración de normas reguladoras de la prueba. Los hechos sobre insuficiencia probatoria de efectividad de operaciones permanecen firmes, de modo que no hay error de derecho en la aplicación de normas sustantivas; el recurso busca modificar presupuestos de hecho sin reclamar infracción de reglas probatorias, lo cual es improcedente.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por Del Monte Fresh Produce Chile S.A. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 27 de octubre de 2015, que confirmó la de primera instancia acogiendo parcialmente la reclamación tributaria respecto de tres proveedores.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 33.608-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en la presentación de fojas 280, el abogado señor Cristián González López, en representación de la reclamante DEL MONTE FRESH PRODUCE CHILE S.A., contra la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, a su turno, rechazó parcialmente la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones N° 63 a 77, de 10 de junio de 2004 que cobran impuesto al valor agregado de los meses de abril, mayo, octubre y noviembre de 2001; junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2002; septiembre y octubre de 2003 e impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por los años tributarios 2002 a 2004, fundadas en el rechazo de los créditos fiscales y los gastos consignados en facturas consideradas falsas o no fidedignas.
Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 317.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que la causal invocada por la reclamante es la consignada en el numeral quinto del artículo 768 , en relación con el N° 6 del artículo 170 , ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando que las liquidaciones se fundan en la presentación de facturas falsas o no fidedignas, que no cumplen con las condiciones del artículo 23 N°5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, argumento que rebatió a través de la producción de abundante prueba sobre la existencia real de las operaciones, prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes contenidas en tales documentos, como de su pago a los proveedores, lo que motivó que se haga lugar al reclamo respecto de 3 proveedores de un total de 5 que fueron objetados. En la tramitación de la apelación impetrada contra esa resolución, los sentenciadores de segundo grado rechazaron los documentos acompañados en alzada, por versar sobre un gasto no incluido en el reclamo, lo que implica un serio error de comprensión del acto procesal.
Explica que además argumentó un error de cálculo de las liquidaciones respecto del IVA, petición sobre la cual el fallo no se pronunció, a pesar que se fijó como punto de prueba la efectividad de las operaciones, lo que conlleva establecer sus elementos, dentro de los cuales está la forma de cálculo, faltando de este modo la necesaria correlación entre el juicio y la decisión.
Señala que no es posible preparar el arbitrio porque no es procedente el recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide la resolución impugnada y se dicte otra de reemplazo que haga lugar en todas sus partes al reclamo, declarando el error de cálculo pretendido y la reliquidación pertinente, con costas.
Segundo: Que la causal de nulidad formal en examen guarda relación con la omisión de la decisión del asunto controvertido. El reclamo que, en ese sentido, plantea el recurso, consiste en la falta de pronunciamiento respecto del error de cálculo denunciado respecto de las liquidaciones que cobran IVA. Sobre este punto, si bien es posible advertir que el fallo atacado, tal como indica el recurso, no emite ese pronunciamiento, ello no acarrea la invalidación solicitada por el reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
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Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. La reclamante no cumplió requisitos formales de artículo 772 CPC: no explicó cómo se infringieron normas de fondo sobre acreditación de operaciones en devolución de IVA Exportador.
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Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
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La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la sentencia que acogió parcialmente el reclamo tributario, por cuanto no se acreditó vulneración de normas sobre prueba; la valoración de elementos de convicción es competencia de tribunales de instancia.