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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 84781-201610 nov 2016

Atacama Chemical S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro

TribunalCorte Suprema
Rol84781-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 nov 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. La reclamante no cumplió requisitos formales de artículo 772 CPC: no explicó cómo se infringieron normas de fondo sobre acreditación de operaciones en devolución de IVA Exportador.

Hechos

Atacama Chemical S.A. solicitó devolución de IVA Exportador por período mayo 2012 (factura N°07863 de CIDEF Comercial S.A.). SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N°213 de 13 agosto 2012, argumentando que la factura era ideológicamente falsa y carecía de respaldo en guía de despacho numerada y timbrada. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia. Atacama Chemical dedujo casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación por incumplimiento de requisitos formales del artículo 772 CPC. El recurso carece de fundamento sustantivo adecuado: no explica cómo ni de qué modo se infringieron las normas decisorias de la litis (artículos 55, 56 y 57 DL N°825). La mayor parte del libelo consiste en reproducción de antecedentes y considerandos de sentencias atacadas, sin desarrollar análisis jurídico de infracciones de fondo. Además, busca nueva ponderación de pruebas sin denunciar quiebre de normas reguladoras de prueba. Respecto a costas: estas no constituyen materia impugnable por casación al no ser parte de la litis controvertida, sino sanción legal.

Resolutivo

Rechaza la casación en fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 16 septiembre 2016 que confirmó el rechazo del reclamo contra la denegación de devolución de IVA Exportador.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Al escrito folio N° 125579-2016: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Vallejos Castro en representación de la contribuyente ATACAMA CHEMICAL S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 213 de 13 de agosto de 2012 que denegó la solicitud de devolución IVA Exportadores del período tributario mayo de 2012.

2° Que en el recurso se denuncian como infringidos los artículos 23 N° 5 inciso 4 ° y 36 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 21 del Código Tributario.

Señala que no se aplica una norma tributaria que permite a un contribuyente no perder el crédito fiscal, siempre que se demuestre que el impuesto se recargó y enteró efectivamente, por lo que correspondía la devolución del IVA exportador al encontrarse amparado por la franquicia establecida en el artículo 36 del Decreto Ley N°825, teniendo el ente fiscalizador como único fundamento para denegar su petición que la factura es ideológicamente falsa, sin tomar en cuenta que se acreditó la materialidad de las operaciones. Además, arguye el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba, particularmente la testifical rendida por la reclamante, que da cuenta de la veracidad de sus dichos, luego expone acerca de la prueba documental rendida.

Finalmente señala que es del todo improcedente la condena en costas que le fuera aplicada.

3° Que el fallo de recurrido establece que correspondía a la contribuyente demostrar el derecho a la devolución de impuesto, de la modalidad IVA Exportador respecto de la factura N°07863, de 31 de mayo de 2012, emitida por CIDEF Comercial S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 inciso 5 ° y 57 del Decreto Ley N° 825, siendo nula la actividad probatoria destinadas a desvirtuar las observaciones del Servicio recaídas sobre los códigos que interesan al recurso, y que dicen relación con la materialidad de las operaciones consignadas en la factura dubitada, sin cumplir con las exigencias legales establecidas para ello, a saber, contar con el respaldo de la guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, sin que ello pueda ser subsanado por la emisión de una nota de crédito como pretende la impugnante.

4° Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado, desde que lo que por este recurso de nulidad busca es una nueva ponderación de las probanzas aportadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 36DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Crédito fiscalFacturas ideológicamente falsasImpuesto del art. 21 de la lirReclamo tributario

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