Ida Zepeda Chirgwin con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7102-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 4 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Ida Zepeda contra confirmación de rechazo de reclamo de liquidaciones, estimando que los jueces aplicaron correctamente la normativa sobre delegación de facultades y declaraciones maliciosamente falsas.
Hechos
Ida Zepeda Chirgwin reclamó contra liquidaciones de impuestos (IGC años 2000-2003 y devoluciones mensuales 2000-2003) emitidas por el SII el 26 de julio de 2006. El Director Regional del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ese rechazo. Zepeda interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando la validez de las liquidaciones y la calificación de malicia en sus declaraciones.
Considerandos clave
La Corte sostiene que los jueces de instancia aplicaron correctamente la normativa. Respecto de la delegación de facultades, establece que no es exigencia de validez que la liquidación contenga el número y fecha de la resolución que autoriza la delegación, conforme a los artículos 6 del Código Tributario y 7 letra l del DFL Nº 7 de 1980. Además, invoca el principio de conservación de actos administrativos para resolver que las omisiones atribuidas no producen perjuicio que justifique nulidad. Sobre la malicia, confirma que quedó establecida conforme al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario y que el SII cuestionó con antecedentes graves la veracidad de operaciones declaradas. Señala que la casación de fondo pretende variar hechos ya establecidos, lo que es ajeno a este recurso destinado a examinar legalidad, no determinación de hechos.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena del 26 de agosto de 2009 que confirmó el rechazo de la reclamación de liquidaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil once.
En estos autos rol Nº 7102-09, sobre juicio tributario de reclamación de liquidaciones, la actora Ida Zepeda Chirgwin interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad que rechazó el reclamo de las liquidaciones números 20a 209.
Primero: Que, en primer término, el recurso denuncia la vulneración de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 43 de la Ley Nº 18.575 y la Circular Nº 144 de 1977; y artículos 14 de la Ley Nº 18.834 y 13 de la Ley Nº 19.880.
Expl ica que el fal lo recurr ido no apl ica las disposiciones constitucionales puesto que no sanciona con nulidad de derecho público las liquidaciones impugnadas, a pesar de haber sido emitidas por el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización sin dar cumplimiento a lo prescrito por la referida Circular Nº 144, esto es, sin se f1alar la resolución que autorizaba a firmarla ?por orden del Director Regional?. Agrega que los jueces tampoco aplicaron el artículo 43 de la Ley Nº 18.575, que establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que el acto de delegación sea publicado o notificado, exigencias que no se cumplieron en el presente caso.
Añade que el artículo 45 de la Ley Nº 19.880 prevé similar disposición.
Segundo: Que, enseguida, el recurso invoca la errónea aplicación del artículo 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, arguyendo que el fallo impugnado califica de maliciosamente falsas las declaraciones del contribuyente sin considerar que no basta para ello la circunstancia de que se cuestionen las operaciones realizadas por éste, pues en ese caso la consecuencia legal es la pérdida del derecho a crédito fiscal y el aumento de la base imponible del impuesto a la renta, pero no la calificación de malicia, la que debe determinarse previamente en sede penal o infraccional. En todo caso, afirma que con arreglo al principio general contenido en el artículo 1459 del Código Civil, el dolo no se presume y por ende correspondía al Servicio de Impuestos Internos la carga de probar, lo que no ocurrió.
Tercero: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de aplicarse correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría acogido la reclamación de liquidaciones.
Cuarto: Que en lo referente al primer capítulo del recurso, cabe señalar que la sentencia de primera instancia desestimó que se produjera el vicio de nulidad de derecho público alegado por la reclamante. En efecto, expresó que con arreglo a lo prescrito en la Circular 144 de 1977 no es necesario que se transcriba el número y fecha de la resolución de delegación de facultades, por cuanto no constituyen exigencias copulativas que deban indicarse en la parte considerativa el número y fecha de la resolución que autoriza la delegación y que los delegados deben firmar por orden del Director Regional . Agrega que la delegación de facultades se encuentra dispuesta por el artículo 7 letras l ) y k ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 ° del D.F.L. N° 7 de 1980.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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