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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1907-200921 jun 2011

Servicio y Equipos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1907-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia21 jun 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por declaración maliciosamente falsa, validando delegación interna y aplicación del plazo de prescripción de seis años del artículo 200 del Código Tributario.

Hechos

Servicios y Equipos Ltda. reclamó liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta emitidas por el SII en 2006 por períodos 2000-2003, alegando nulidad de derecho público por defectos en la delegación de funciones y prescripción. El Director Regional del SII las ejecutó. La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación declarando maliciosamente falsas las declaraciones del contribuyente (facturas falsas, proveedores desconocen operaciones). La Corte de Apelaciones confirmó. El contribuyente recursó de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que los jueces aplicaron correctamente la normativa: (1) la designación del subrogante mediante Resolución N° 128 de 2005 cumple requisitos de validez sin necesidad de publicación o notificación, bastando su registro y comunicación según artículos 14 de Ley 18.834 y Ley 18.575; (2) conforme al principio de conservación de actos administrativos, la omisión atribuida no es trascendente pues no genera perjuicio esencial; (3) el artículo 13 de Ley 19.880 exige vicio en requisito esencial con perjuicio al interesado, lo que no ocurrió; (4) respecto a la prescripción, con declaración maliciosamente falsa aplicase plazo de seis años del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario desde vencimiento del plazo legal de pago, ampliado tres meses por citación del 13 de marzo de 2006, resultando las liquidaciones del 26 de julio de 2006 dentro del plazo; (5) los hechos sobre falsedad de facturas y malicia son inamovibles en sede de casación, no habiéndose denunciado infracción de normas reguladoras de prueba.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de enero de 2009, quedando firmes las liquidaciones tributarias cuestionadas y la confirmación de su validez y oportunidad.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de junio del año dos mil once.

En estos autos rol Nº 1907-09, sobre juicio tributario de reclamación de liquidaciones, el actor Servicios y Equipos Ltda. interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad, con declaración de que se desestima la petición de nulidad de derecho público de las liquidaciones y la alegación de prescripción.

Primero: Que, en primer término, el recurso denuncia la vulneración de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 43 ( sic ) de la Ley Nº 18.575 y la Circular Nº 144 de 1977; y artículo 14 de la Ley Nº 18.834 en relación con el artículo 13 de la Ley Nº 19.880.

Explica que el fal lo recurrido no aplica las disposiciones constitucionales puesto que no sanciona con nulidad de derecho público las liquidaciones impugnadas, a pesar de haber sido emitidas po r el Jefedel Departamento Regional de Fiscalización sin dar cumplimiento a lo prescrito por la referida Circular Nº 144, esto es, sin señalar la resolución que autorizaba a firmarla ?por orden del Director Regional?.

Agrega que los jueces tampoco aplicaron el artículo 43 de la Ley Nº

18.575, el que establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que el acto de delegación sea publicado o notificado, exigencias que no se cumplieron en el presente caso. Añade que el artículo 45 de la Ley Nº 19.880 prevé similar disposición.

Sostiene, asimismo, que la mencionada sentencia apl ica erróneamente los artículos 14 de la Ley Nº 18.884 y 13 de la Ley Nº

19.880. Respecto de la primera disposición argumenta que ésta se refiere a la provisión de cargos y no a la delegación de funciones. En cuanto al segundo precepto, señala que éste consagra el principio de no formalización de los actos administrativos; sin embargo, afirma que no es posible aceptar su aplicación cuando el Estado impone determinadas cargas y de ello se sigue la afectación o amenaza de un derecho constitucional, como el derecho de propiedad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 7 (DEL ART. PRIMERO)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Nulidad de derecho públicoPrescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalDelegación de facultadesPrincipio de la no formalizaciónPrincipio de conservación del acto administrativoCódigo TributarioReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFacturas falsasImpuesto al valor agregado (IVA)Reclamo de liquidaciónDeclaraciones maliciosamente falsas

Cómo resuelve este tribunal

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