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HA LUGARCorte Suprema · Rol 38296-201620 dic 2017

Germán del Sol Guzmán con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol38296-2016
Fecha sentencia20 dic 2017
RUCNO IDENTIFICADO
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII contra la sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones de impuesto global complementario y una resolución denegatoria de devolución, resolviendo que la omisión en un requerimiento de información del año 2013 no limitaba la facultad de fiscalizar el año 2012 y que los derechos del contribuyente no tenían el alcance que les asignó la Cort

Análisis del SII

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos que rechazó el reclamo interpuesto en contra de una liquidación por diferencias de impuesto global complementario y una resolución denegatoria de devolución.

Mediante el recurso de casación en el fondo se denunció infracción de los artículos 8 bis Nº 3 del Código Tributario; los artículos 21, 24 y 200 del Código Tributario, y los artículos 30, 31 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto a la supuesta vulneración al artículo 8 bis del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que el decálogo de derechos del contribuyente, que consagraba el artículo antes mencionado, carecía del alcance que le había asignado la Corte de Apelaciones de Valdivia, al pretender que la omisión que constataba en el requerimiento de información formulado al contribuyente por el año tributario 2013, impedía el ejercicio de las prerrogativas legales de que se encontraba investido el Servicio de Impuestos Internos para citar y posteriormente liquidar diferencias de impuestos de la sociedad de la que era socio el contribuyente, por el año tributario 2012. Por lo demás, este conjunto de derechos de los contribuyentes contaba con una herramienta precisa y determinada destinada a garantizar su materialización y respeto, como era el procedimiento consagrado en el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.

En definitiva, de acuerdo a la Corte Suprema, se infringió el artículo 8 bis Nº 3 del Código Tributario, al atribuirle un efecto sancionatorio del que carecía; los artículos 21, 24 y 200 del Código Tributario, al dejar sin efecto actos administrativos al margen de la ley, eximiendo al reclamante de la carga de demostrar la verdad de sus declaraciones, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos se encontraba obligado a su emisión y que lo hizo dentro de los términos que la ley prevé para tales efectos; los artículos 30, 31 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta al haber omitido su aplicación en este caso, en circunstancias que resultaba procedente emitir las liquidaciones invalidadas y denegar la devolución requerida, al no haberse acreditado los presupuestos para la invocación de los gastos y costos en la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2012 y el derecho a la devolución impetrada por la empresa de la cual era socio en el mismo período, situaciones todas que incidieron en la pertinencia de la liquidación emitida por idéntico período respecto de su socio.

Finalmente, la Corte estableció que los errores cometidos en la dictación de fallo, permitieron concluir que se habían producido los yerros denunciados en el recurso, al dejar sin efecto las liquidaciones ya mencionadas y la resolución que negaba lugar la devolución referida, todo ello al margen de las disposiciones que consagraban las prerrogativas del Servicio de Impuestos Internos para determinar diferencias de impuestos y denegar las devoluciones requeridas erróneamente, equivocación que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

En estos autos ingreso rol N° 38.296-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por don Germán del Sol Guzmán y por Termas Geométricas Limitada, por sentencia de uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 576 y siguientes, se rechazaron los reclamos deducidos por los contribuyentes, con costas.

Apelada esa sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de seis de mayo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 636 y siguientes, la revocó sólo en cuanto acogió en parte el reclamo tributario deducido por don Germán del Sol Guzmán, dejando sin efecto la Liquidación Nº 3 de 14 de abril de 2015, así como el reclamo de Termas Geométricas Limitada, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 88 de 23 de marzo de 2015 y la Liquidación de Impuestos Nº 1 de 17 de marzo de 2015, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada; sin imponer condena en costas a ninguna de las partes, por no haber resultado totalmente vencidas.

En contra de esa decisión, don Hans Schudeck Ponce, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 684.

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia, en un primer apartado, que la Corte de Apelaciones de Valdivia ha indicado como fundamento de su decisión que, en la especie, la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos debió circunscribirse al año tributario 2013, sin abarcar el año tributario 2012, en atención a que el requerimiento efectuado mediante la notificación Nº 50247 de 2 de enero de 2014 que habría dado inicio a tal proceso, la habría limitado a dicho período. Hace presente el recurrente que ese acto no marca el inicio de la fiscalización, en primer término, porque la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, al encontrarse observada, iba a ser objeto de revisión, por lo que se remitió al reclamante una notificación Operación Renta año tributario 2012 por correo simple dentro de un proceso masivo utilizado para invitarlo a resolver las observaciones que ella contenía. En segundo lugar, porque que el requerimiento efectuado mediante la notificación Nº 50247 versó sobre la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2013 y las pérdidas de ejercicios anteriores que se relacionan entre otros, con el año tributario 2012, y tuvo por objeto solicitar al contribuyente los antecedentes necesarios para efectuar la revisión de que se trata, la que afectaría de todos modos el año tributario 2012, porque dicho período se encontraba observado.

Por lo demás, indica que el Servicio de Impuestos Internos puede, conforme el artículo 63 del Código Tributario, citar al contribuyente, como ocurrió en este caso, no siendo un requisito previo de la citación el requerimiento de antecedentes, pudiendo éste formularse en la referida instancia, de manera que es posible sostener que esta actuación, la citación, ha sido el trámite que dio inicio a la fiscalización del año tributario 2012.

Por lo anterior, al sostener la sentencia recurrida que la notificación para requerir información del año tributario 2013 limita el deber del Servicio de fiscalizar la correcta declaración de los impuestos por el año tributario anterior, establece un derecho en favor del reclamante que va más allá de lo consagrado en la norma, e impone limitaciones a la facultad de fiscalizar que el legislador no ha establecido, incurriendo en infracción de ley.

Asimismo, expresa que si la Corte estimó vulnerado algún derecho del contribuyente de aquellos que consagra el artículo 8 bis del Código Tributario, omitió considerar el procedimiento que consagra el inciso 2º de la misma norma para reclamar su conculcación, de manera que al dejar sin efecto actos administrativos ventilados en un procedimiento declarativo, se comete infracción de ley evidente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Derechos de los contribuyentes – Artículo 8º bis Nº 3 del Código Tributario

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