Estadio Español de Curicó S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 41334-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 25 oct 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por falta de cuestión jurídica: el contribuyente no desarrolló infracción a normas sustantivas sobre franquicia de impuesto territorial, limitándose a controvertir la fecha de vigencia de los cobros.
Hechos
Estadio Español de Curicó S.A. fue exento de impuesto territorial conforme artículo 73 Ley N° 19.712. El Servicio de Impuestos Internos determinó pérdida de exención por incumplimiento de requisitos (convenio con Escuela Cataluña no refrendado desde 2011) y giró cobros suplementarios para años 2012, 2013 y 2014. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó, estimando procedente el cobro desde 1° enero 2012 conforme artículo 13 Ley N° 17.235. Contribuyente dedujo casación alegando retroactividad indebida e insuficiencia de motivos en actos administrativos.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte que el recurso carece de cuestión jurídica susceptible de conocimiento. El recurrente no acusó ni desarrolló infracción a normas sustantivas que rigen la franquicia de impuesto territorial (artículos 73 Ley N° 19.712 y 2 Ley N° 20.033), cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la nulidad pretendida. La controversia se reduce a la fecha de vigencia de los cobros, cuestión que escapa del alcance casacional. Al no constar tales menciones, resulta impracticable el estudio del asunto y se torna imposible que la Corte analice el fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 29 de agosto de 2017. Queda firme la confirmación de los cobros suplementarios para años 2012, 2013 y 2014.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sergio Bravo Villalobos, en representación de la contribuyente Estadio Español de Curicó S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fs. 258 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechaza el reclamo, confirmando los Giros N° 140000560449127, 14000056044012K, 1400000560449135, 140000560440138, 140000560449143 y 140000560440146, por cobros suplementarios de contribuciones, todos con vencimiento al 30 de junio de 2015, respecto de inmueble Rol de avalúo 56-44 de la comuna de Curicó correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 13 de la Ley N° 17.235 y artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880 . Explica que se puso término con efecto retroactivo a la exención que beneficiaba al predio de la recurrente, esto es, con posterioridad al hecho que determinó la modificación de avalúo ya que sólo debió aplicarse desde el uno de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constató la pérdida de la exención de contribuciones, o sea únicamente desde el año 2015.
Además, expone que los actos administrativos que reclama no cumplen con el requisito de señalar los motivos legales y fácticos que inducen a efectuar el cobro de contribuciones a partir del año 2012, los que sólo aparecen en el traslado evacuado por la entidad fiscalizadora.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma la de primer grado, señalando en lo pertinente en su razonamiento 3°: Que es un hecho indiscutido que el inmueble de la apelante rol 56-44, Estadio Español de Curicó, ubicado en Avda. España N° 802 se encontraba exento del pago de impuesto territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2 de la ley N° 20.033.
También se encuentra justificado que dicho recinto deportivo de carácter particular, suscribió en marzo de 2009 un convenio para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con la Escuela Cataluña de Curicó y que éste se encontraba vigente hasta el 20 de marzo de 2015, el cual no fue refrendado por la Dirección Provincial de Curicó y tampoco que haya sido establecido según las normas legales y reglamentarias vigentes.
Estas circunstancias han sido, por lo demás, reconocidas en estrado por el apoderado de la apelante, por lo tanto no es materia de debate el hecho que la reclamante no cumplía con los requisitos que hacen procedente la exención del impuesto territorial en discusión, esto es, a partir del año 2011, al no haber sido refrendado el convenio con la Escuela Cataluña por la Dirección Provincial de Educación de Curicó .
Por su parte en el motivo 4° exponen: Que, así las cosas, este Tribunal de Alzada, comparte el criterio del Juez Tributario y Aduanero, cuando en el Considerando Vigésimo Cuarto del fallo, establece que el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto territorial, se produjo a partir del primer año respecto de los cuales el órgano fiscalizador solicitó su acreditación, esto es, a partir del año 2011 y por lo tanto estando determinado ese hecho en el caso de autos, es procedente que la vigencia de las modificaciones de las contribuciones determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, entren a regir desde el día 1° del mes de enero del año siguiente de tal incumplimiento, esto es, a partir del día 1° de enero de 2012, conforme lo prescribe el artículo 13 inciso primero de la ley 17.235 y en consecuencia es procedente el cobro de los impuestos territoriales de los años 2012, 2013 y 2014, todo lo cual lleva a desestimar el presente recurso de apelación .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza casación de Fundación Adolfo Ibáñez. Tribunal sostiene que Ley N°20.033 de 2005 derogó expresamente la exención del Impuesto Territorial al omitir a la Fundación en nuevo Cuadro Anexo, independientemente de cómo se interprete vigencia de Ley N°9.980.