Fundación Adolfo Ibánez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 39593-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 ago 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · Jorge Zepeda Arancibia · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Fundación Adolfo Ibáñez. Tribunal sostiene que Ley N°20.033 de 2005 derogó expresamente la exención del Impuesto Territorial al omitir a la Fundación en nuevo Cuadro Anexo, independientemente de cómo se interprete vigencia de Ley N°9.980.
Hechos
Fundación Adolfo Ibáñez reclama giro de Impuesto Territorial (cuotas 3 y 4 de 2021, $198.885 cada una) sobre inmueble en Peñalolén. Invoca exención del artículo 2 de Ley N°9.980 de 1951, que declaró exentos bienes raíces de la Fundación salvo impuestos municipales. Tribunal Tributario rechaza reclamo (agosto 2025). Corte de Apelaciones confirma sentencia (junio 2026). Fundación recurre de casación en el fondo, alegando que Ley N°20.033 de 2005 no derogó expresamente la exención.
Considerandos clave
Tribunal rechaza casación por falta de influencia sustancial. Aunque examina argumentos recurrente sobre límites de delegación en Ley N°16.623 y derogación tácita, concluye que estos yerros carecen de relevancia. La derogación de la exención se funda en forma autónoma y suficiente en artículo 2 de Ley N°20.033, que expresamente derogó todas las exenciones al Impuesto Territorial omitidas en nuevo Cuadro Anexo. La Fundación no fue incluida en este cuadro, por lo que su exención quedó suprimida desde 2005. Al ser cobro de 2021, la exención no subsistía. Tribunal estima que cualquiera sea la interpretación sobre vigencia de Ley N°9.980, esta conclusión permanece incólume.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo. La Fundación no gozaba de exención de Impuesto Territorial en 2021 y debe pagar el giro.
Texto de la sentencia
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Descriptores
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