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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN ADOLFO IBÁNEZ con SII
Fecha: 22-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Fundación Adolfo Ibáñez contra giro de Impuesto Territorial. El tribunal concluye que la exención de la Ley N°9.980 (1951) fue derogada expresamente al ser incorporada en el Anexo 1 de la Ley N°17.235 (1969).
Fundación Adolfo Ibáñez reclamó contra giros de Impuesto Territorial (cuotas 3 y 4 de 2021) por inmueble en Av. Diagonal Las Torres 2700, Peñalolén. La fundación alegaba poseer exención del 100% en virtud de Ley N°9.980 (1951). El bien fue incluido en registros catastrales del SII a partir del 01/01/2016 mediante Resolución Ex. SII N°A15.2018.00127097. El reclamo se interpuso años después de notificada la resolución.
El tribunal analizó la vigencia de la exención de Ley N°9.980 frente a la Ley N°17.235 (1969). Concluyó que al incorporarse explícitamente la Fundación Adolfo Ibáñez en el Cuadro Anexo N°1, Literal X, Letra A), N°1 de la Ley N°17.235 con referencia al artículo 2° de Ley N°9.980, se produjo derogación expresa de ésta última. El ejecutivo tuvo a la vista e identificó la norma a derogar. Posteriormente, Ley N°19.506 (1997) limitó la exención a 75%, y Ley N°20.033 (2005) eliminó toda exención al reemplazar los Anexos. Aplicó principios de seguridad jurídica y finalidad técnica de refundiciones leg
Se rechaza el reclamo interpuesto por Fundación Adolfo Ibáñez contra el giro de Impuesto Territorial (cuotas 3 y 4 de 2021), confirmando el giro emitido por el SII. Cada parte paga sus propias costas.
“FUNDACION ADOLFO IBAÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3, comparece doña Astrid Schudeck Díaz , cédula nacional de identidad N°13.212.016 -1, abogado, en representación de FUNDACIÓN ADOLFO IBAÑEZ, Rol Único Tributario N°82.103.200-8, ambas con domicilio en Av. Andrés Bello 2711, piso 4°, de la comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del Giro contenido en el Formulario 30, N°09066-369 *2488444*, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , correspondiente a las cuotas 3 y 4 de Impuesto Territorial del inmueble ubicado en Av. Diagonal Las Torres 2700, lote 1 B, de la comuna de Peñalolén, rol de avalúo N°09066 -369, con fecha de vencimiento 30 de septiembre y 30 de noviembre del año 2021 , respectivamente, por la cantidad de $198.885.- cada cuota, solicitando que sea dejado sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE HECHO”, explica que la reclamante es una persona jurídica sin fines de lucro, constituida en el año 1951, que tiene por objeto, entre otros, dirigir, contribuir y cooperar en cualquier forma, a la organización y operación de establecimientos educacionales con el propósito de contribuir al desarrollo cultural , económico y social del país , y donde en cumplimiento de tales fines fundó la Universidad Adolfo Ibáñez.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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