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Tribunal · solo Pro
Servicios Aéreos Alsasua Limitada con SII
Fecha: 30-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario por ilegalidad en emisión de giro de impuesto al lujo por omisión de reglamento mandatado por ley.
El SII emitió giro folio 8735123 el 12/04/2023 por $6.598.676 concepto impuesto al lujo sobre avión Cessna CC-PCH año 2000 de propiedad de Servicios Aéreos Alsasua Ltda. El contribuyente reclamó el 28/07/2023 alegando ilegalidad por falta de reglamento, indeterminación del precio corriente en plaza, preclusión de facultad de giro y falta de tramo exento. El SII confirmó su actuación sosteniendo que la aplicación del impuesto no estaba supeditada a la existencia de reglamento.
El tribunal concluye que el inciso 7° del artículo 9 de la Ley 21.420 ordena al Ministerio de Hacienda dictar un reglamento mediante decreto supremo para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. El propio SII reconoció que dicho reglamento se encontraba pendiente de toma de razón en Contraloría a la fecha de emisión del giro. Al constituir la base imponible elemento esencial del tributo y siendo mandato excepcional del legislador al reglamento, su omisión impide que el giro sea legítimo. El SII actuó excediendo sus atribuciones al suplir la función ministerial sin
Se acoge reclamo en lo principal dejando sin efecto el giro folio 8735123 emitido el 12/04/2023. Se ordena a la Directora Regional del SII cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“SERVICIOS AÉREOS ALSASUA LIMITADA con XV DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00050-2023
Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece por don Jaime Barrientos Ramírez, cédula nacional de identidad N°10.256.755-2, abogado, en representación de SERVICIOS AÉREOS ALSASUA LIMITADA , Rol Único Tributario N°76.017.226-K, ambos domiciliados en calle Ermita de Lujan N°3924, comuna de Lo Barnechea, quien interpone reclamación tributaria en contra del Giro Folio N°8735123, emitido con fecha 12/04/2023 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), por concepto de Impuesto al L ujo regulado en el artículo 9° de la Ley N°21.420, solicitando dejarlo sin efecto en atención a los graves vicios de ilegalidad; y, en subsidio, aplicar un tramo exento, reduciendo el monto del impuesto cobrado o, en su caso, ordenar el reintegro de las sumas pagadas, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENES DE HECHO” , explica que el Giro reclamado pretende cobrar a su representado el impuesto regulado en el artículo 9° de la Ley N°21.420 que persigue el pago de un impuesto ascendente a $6.598.676.-, según el siguiente detalle:
En el capítulo de su libelo denominado: “FUNDAMENTOS DEL RECLAMO”, relata que funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo reclamado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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