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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA GHG SA con SII
Fecha: 29-01-2016 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de constructora contra giros por diferencias de IVA, por falta de poder suficiente del mandatario que suscribió rectificatorias de F29.
Constructora GHG S.A. fue fiscalizada por el SII en programa de auditoría de base imponible afecta a IVA (períodos agosto 2009 a julio 2012). El 6 de diciembre de 2012 se emitieron 15 giros por diferencias de IVA por $14.431.000 aproximadamente, basados en rectificatorias del formulario 29 suscritas por Oreste Hernán Betancourt Allende, mandatario de la empresa. Se emitieron además 2 giros de reintegro de impuesto a la renta por $16.382.186. La reclamante alegó que el mandatario carecía de poder suficiente para efectuar tales rectificatorias.
El tribunal estableció que en la fecha de las rectificatorias (6 de diciembre de 2012), el mandatario Oreste Betancourt Allende contaba con poderes de febrero de 2010 que no incluían facultad de rectificar declaraciones de impuestos. La facultad de rectificatoria solo fue conferida posteriormente en poder de 1 de febrero de 2013. Se acreditó mediante prueba instrumental y testimonial que el mandatario se excedió de sus facultades al suscribir las rectificatorias. Por tanto, las declaraciones rectificatorias son nulas por falta de poder suficiente y consecuentemente son inoponibles a la constru
Se acoge íntegramente el reclamo y se dejan sin efecto los 17 giros impugnados por falta de poder suficiente del mandatario que suscribió las rectificatorias que los originaron. No se condena en costas.
Fojas Ciento ochenta -180-
“CONSTRUCTORA GHG S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT GR - 18 - 00428-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Gómez Llantén , Constructor Civil, Cédula Nacional de I dentidad N°6.312.511-3, domiciliado en calle Doct or Barros Borgo ño N°384, comuna de Providencia , Santiago, Región Metropolitana, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA GHG S.A. , sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°78.570.630-7, del mismo domicilio.
Expone que con fecha 06 de diciembre de 2012, fueron notificados a su representada, los giros N°5397635756, 5397639796, 5397640626, 5397646016, 5397648096, 53976449206, 53976500166, 5397651716, 5397653006, 5397654356, 5397655536, 5397656546, 5397658066, 5397663136 y 5397666216, todos de fecha 06 de diciembre de 2012, emitidos por la funcionaria Jimena Betsabé Barrios Toncio del Grupo N°6 de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) . Asimismo, con fecha 10 de diciembre [sic] se emitieron y notificaron a su representada los giros folio N°50513431-1 y 50221732-1; también emitidos por la funcionaria antes señalada , en virtud de los cuales se establecieron diferencias de impuestos al valor agregado IVA y se determinó el reintegro de impuestos, por un monto total ascendente a $31.414.559 .-, correspondiente a la sumatoria del capital histórico de todos los giros.
Explica que con fecha 31 de enero de 2013, s e presentó una solicitud de RAF, respecto de la totalidad de los giros precedentemente individualizados, la cual fue resuelta por Resolución Exenta N°25.710 de fecha 11 de junio de 2013, notificada con dicha fecha a su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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