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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 241763-202311 dic 2023

Paz Servicios Profesionales SPA con Servicio de Impuestos Internos Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol241763-2023
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia11 dic 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Carolina Coppo Diez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación por falta de peticiones concretas, confirmando que el escrito carece de solicitud expresa de enmienda conforme artículo 189 CPC.

Hechos

Paz Servicios Profesionales SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII (Nos. 63-67) por gasto de asesoría estratégica. El Cuarto TTA de Santiago rechazó parcialmente el reclamo el 4 de agosto 2023. La empresa apeló, pero la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la apelación el 2 de octubre 2023 por falta de peticiones concretas. Se rechazó la reposición el 12 de octubre. Paz Servicios interpuso casación en el fondo ante la Suprema.

Considerandos clave

El tribunal confirma que el artículo 189 CPC exige que el escrito de apelación contenga peticiones concretas con dos menciones esenciales: (i) solicitud de revocación, modificación o enmienda de la sentencia, y (ii) indicación clara de las declaraciones que las reemplacen. Estas exigencias delimitan la competencia del tribunal de alzada y resguardan el principio de bilateralidad. La Corte advierte que el recurso de apelación de la empresa, aunque extenso, carece de oración, frase o expresión que constituya una petición concreta según el sentido ordinario del término. El resumen de antecedentes en el Capítulo I, la exposición de disconformidad sin solicitud expresa en el Capítulo II, y los argumentos sobre prueba en el Capítulo III, no contienen requerimientos directos al tribunal superior. La mención aislada respecto de la liquidación 67 no califica como petición concreta por sus términos y contexto. El SII, que pudo haber solicitado inadmisibilidad, no lo hizo.

Resolutivo

Declara inadmisible el recurso de casación contra la resolución del 12 de octubre 2023 (rol 244.929-2023) y rechaza el recurso de casación en el fondo contra la sentencia del 2 de octubre 2023 de la Corte de Apelaciones, quedando firme la inadmisibilidad de la apelación.

Texto de la sentencia

Santiago, once de diciembre del dos mil veintitrés.

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta acerca de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante Paz Servicios Profesionales SpA, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 2 de octubre del año en curso que declaró inadmisible, por carecer de peticiones concretas, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado dictada el 4 de agosto del presente año por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en la causa Rit GR-18-000097-2015.

Segundo: Que, conforme a lo ordenado mediante resolución de 17 de noviembre recién pasado, a la presente causa se acumuló el ingreso 244.929-2023, toda vez que el mismo recurrente interpuso, además, recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de 12 de octubre del año en curso mediante la cual el Tribunal de Alzada antes aludido, rechazó la reposición dirigida en contra de la sentencia de 2 de octubre singularizada en el motivo anterior, y cuya admisibilidad también se ordenó dar cuenta ante esta Corte.

Tercero: Que del examen de ambos libelos recursivos, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 782 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el recurso de casación en el fondo a que se refiere el considerando anterior, no puede ser admitido a tramitación, toda vez, que la resolución cuya nulidad se solicita no se ajusta a ninguna de las señaladas taxativamente en el artículo 767 del texto legal antes citado, como aquellas susceptibles de ser anuladas por medio de este arbitrio procesal, por lo que dicho arbitrio será declarado inadmisible, atento el mandato contenido en el artículo 781 inciso segundo del Código antes mencionado, aplicable en la especie, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 782 del mismo Código .

Cuarto: Que, por su parte, el recurso de casación dirigido en contra de la sentencia de 2 de octubre del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, denuncia como infringido el artículo 189 , en relación con los artículos 213 y 214 , todos del Código de Procedimiento Civil, y con las normas de interpretación contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto, de haberse ajustado su interpretación a lo que prescriben ésta últimas, el Tribunal de Alzada debió declarar admisible dicho recurso, y consecuencialmente, ordenar traer los autos en relación para proceder a su vista conforme a lo dispuesto en los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene, que atendido el tenor de lo que dispone el artículo 189 antes citado, el legislador no estableció ninguna obligación o requisito particular en orden a que la apelación debía contener las peticiones concretas en algún acápite o parte específica del escrito por medio del cual se deduce, ni tampoco que las peticiones concretas deban estar contenidas de manera literal dentro del escrito de apelación.

Añade, que sin perjuicio de lo expuesto, a la hora de analizar los requisitos de procedencia de un recurso procesal, resulta relevante tener presente el derecho al recurso que asiste a las partes litigantes, tal cual lo ha manifestado reiteradamente esta Corte Suprema, en tanto forma parte del amplio espectro de principios que integran el debido proceso reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.

Argumenta que el rechazo a la admisibilidad del recurso declarado por la Corte de Apelaciones de Santiago, es consecuencia directa de una interpretación restrictiva de la exigencia de formular peticiones concretas en el escrito de apelación, lo que afectó el ejercicio efectivo del derecho al recurso de la reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 213CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 214CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 189

Descriptores

Bilateralidad de la audienciaManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de apelaciónFalta de peticiones concretasTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Cómo resuelve este tribunal

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