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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28382-201523 dic 2015

Inversiones Enrique Blas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28382-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 dic 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de fondo por manifiesta falta de fundamento: la recurrente denunció vicios procedimentales (competencia de juez delegado) no alegados en apelación, materia ajena al recurso de casación que exige vulneración de normas sustantivas.

Hechos

Inversiones Enrique Blas Limitada reclamó contra Resolución Ex. N° 678 de 2004 que denegó devolución en impuesto a la renta 2001. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primer grado. Contribuyente dedujo casación en fondo alegando que parte del procedimiento fue tramitado por juez delegado sin competencia tributaria, lo que nunca fue cuestionado en la apelación.

Considerandos clave

La Corte estima que las normas denunciadas (artículos 1°, 115 Código Tributario y otras) revisten carácter ordenatorio-litis, regulan aspecto formal del procedimiento sin apuntar a la resolución de la contienda. El recurso de casación en fondo procede solo por infracción de ley sustantiva que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente introduce alegaciones nuevas en esta sede respecto de vicios procedimentales, materia que debió hacer valer en apelación y no fue formulada. El recurso atenta contra la naturaleza de derecho estricto de la casación, que requiere que la controversia sea planteada dentro de los márgenes delimitados en etapas pertinentes.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 22 de septiembre de 2015 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Primero: Que en lo principal de fs. 103, la abogada doña Paula Morales Sandoval, en representación del contribuyente Inversiones Enrique Blas Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, escrita a fs. 102, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la reclamación impetrada en contra de la Resolución Ex. N° 678 de 16 de julio de 2004, que denegó la devolución solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2001.

Segundo: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción del artículo 1 ° del Código tributario, artículo 115 inciso primero del Código Tributario, artículos 83 , 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 de la Constitución Política de la República en y artículos 20 y 21 del Código Civil . Señala que al momento de ser proveído el reclamo presentado por la contribuyente y durante parte de la tramitación de estos antecedentes quien lo sustanció fue don Ismael Carrasco Cruchaga, juez delegado, de ello deriva que se han alterado las normas de competencia en materia tributaria, desde que, el llamado a conocer de las reclamaciones en su integridad es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, situación que no ocurre en la especie ya que quien tramitó parte del juicio no detentaba la calidad de juez tributario. Indica que esta alegación fue desestimada por la sentencia de segundo grado porque no se había reclamado oportunamente del vicio, error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que la recurrente se ha visto obligada a someterse a la decisión de quien nunca ha sido juez.

Tercero: Que, según se advierte de la lectura de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primer grado, aparece que, si bien la reclamante hizo presente ante ese Tribunal que diversas resoluciones dictadas en la presente causa fueron suscritas por un juez delegado, de lo cual deduce que serían actos viciados, lo cierto es que no reclamo de ello en su oportunidad y no le ha irrogado perjuicio alguno que debe ser reparado por esta vía, porque la sentencia definitiva fue dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, conforme dispone el artículo 115 del Código Tributario.

Cuarto: Que las normas supuestamente infringidas, revisten carácter de ordenatorio litis, esto es, reglan un aspecto formal una aspecto formal del procedimiento sin apuntar directamente a la resolución de la contienda, que es el objeto propio del proceso jurisdiccional. Es por ello que su eventual quebrantamiento no constituye base de una casación de fondo, arbitrio de naturaleza estrictamente jurídica.

En efecto, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede sólo -y para los efectos que interesa a este examen- respecto de las sentencias definitivas dictadas con infracción de ley, es decir, cuando los sentenciadores han incurrido en errores de derecho, sea dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí está regulado por él, siempre que los yerros referidos hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.

A partir de lo señalado, resulta clara la necesidad de que la recurrente, a través de la denuncia de vulneración de normas sustantivas permita a esta Corte pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que no sucede en la especie.

Quinto: Que a mayor abundamiento, como se desprende de lo anotado, la recurrente intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede, en tanto discute la procedencia de vicios de nulidad que afectan al procedimiento de reclamo estima que se ha debido subsanar el vicio por las actuaciones desplegadas por juez delegado, carente de jurisdicción. Sin embargo, al deducir recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no formuló argumentación alguna acerca del vicio que ahora pretende sea corregido, ni se alzó mediante la apelación respecto de aquello.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 115 (DEL ART. 1)

Descriptores

Influencia sustancial en lo dispositivo del falloManifiesta falta de fundamentoNorma ordenatoria litisAusencia de invocación de los elementos de que configuran la nulidad sustancialCompetencia del Director RegionalRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialCarácter estricto del recursoDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosReclamo de resolución

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