Banco Bice con Servicio de Impuestos Internos Direccion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22972-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 may 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declara inadmisible la casación de fondo deducida por el SII porque busca obtener declaración sobre vigencia de una Resolución Exenta, materia ajena al conocimiento de casación que solo procede por infracción de ley.
Hechos
Banco BICE demandó al SII para que se invalidara la Resolución Exenta N° 120/2004. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la demanda estableciendo que la Ley N° 20.406, que modificó el Código Tributario, derogó tácitamente dicha resolución. La Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. El SII interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando infracción de artículos de la Ley N° 19.880 y del Código Tributario, y solicitando se revocara la sentencia y se rechazara la demanda.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la casación en el fondo procede únicamente para invalidar sentencias con infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo, esto es, errores de derecho en la aplicación de normas destinadas a decidir la cuestión controvertida. Sin embargo, en este caso, aunque el SII denuncia infracción de leyes, lo que en realidad persigue es obtener una declaración sobre la vigencia de una Resolución Exenta del SII. Dado que una Resolución Exenta no constituye una ley, tal pretensión no puede ser conocida mediante la vía de casación en el fondo. El tribunal concluye que no existen yerros legales susceptibles de ser conocidos por la vía intentada.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el SII, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la acogida de la demanda de Banco BICE.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado a fojas 944, dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que el recurso se asila en primer término, en la infracción de los artículos 53 y 61 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con los artículos 52 y 53 , del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 19 y 23 , del mismo cuerpo legal.
Lo anterior, toda vez que señala el recurrente, la pérdida de eficacia de un acto administrativo, de acuerdo con lo previsto por el legislador, procederá sea por la invalidación o renovación del referido acto; amén de otros procedimientos de carácter judicial, para alcanzar dicho fin, no siendo la vía la intentada, desde que los artículos 52 y 53 del Código Civil, se refieren únicamente a las Leyes, y no, a una Resolución Exenta, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, como ocurre en el presente caso, lo que señala fue recogido por el voto de minoría de la sentencia objeto de este recurso; vulnerando con ello según expone las normas de interpretación de la ley que cita en su líbelo.
En otro capítulo de su recurso, denuncia la falsa aplicación del artículo 154 , del Decreto con Fuerza N° 3 , de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado en la Ley General de Bancos, en relación con los artículos 62 y 62 bis , del Código Tributario y lo dispuesto en los artículos 19 y 22 , del Código Civil.
Expuso el recurrente que el agravio al primer grupo de normas que entiende infringidas, se produce al confirmar íntegramente el fallo de primera, que establece que la entrada en vigencia de la Ley N° 20.406, que modifica el Código Tributario en los términos ya señalados, ha derogado tácitamente la Resolución Exenta N° 120/2004 del Servicio de Impuestos Internos ... ignorando con ello, por completo la existencia del artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto en su razonamiento no hace ningún análisis ni alusión, respecto de la vigencia y aplicación de dicho artículo, ni la relación de esta norma con los artículos 62 y 62 bis , del Código Tributario, o como conviven todos estos preceptos legales en nuestro ordenamiento jurídico.
Agrega el recurrente, que para poder analizar la validez de la Resolución Exenta N° 120/2004, el sentenciador debió colacionar los preceptos legales involucrados, a fin de efectuar una interpretación sistemática e histórica de dichas normas jurídicas; por medio de la cual, se pueda extraer un enunciado cuyo sentido fuese acorde con el contenido general del ordenamiento jurídico al que pertenecen, no existiendo por lo demás contradicción alguna entre el procedimiento establecido en el inciso segundo, del artículo 154 de la Ley General de Bancos, en el que se basa la Resolución Exenta N° 120/2004 y, el establecido en los artículos 62 y 62 bis , del Código Tributario.
Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se invalide la sentencia de segunda instancia, y por consiguiente la de primer grado, dictando acto continuo, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se revoque la sentencia casada y, en su lugar, se rechace la demanda interpuesta, por haberse infringido las normas ya denunciadas, con expresa condenación en costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Arriagada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la acción de indemnización por falta de servicio prescribió, siendo el dies a quo el año 1997 cuando se produjo el daño, no una supuesta continuación del mismo.
Inversiones Enrique Blas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de fondo por manifiesta falta de fundamento: la recurrente denunció vicios procedimentales (competencia de juez delegado) no alegados en apelación, materia ajena al recurso de casación que exige vulneración de normas sustantivas.
Agricola Bianchi Becker LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente sobre exención de excedentes cooperativos, confirmando que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exime sin distinción los excedentes de operaciones con socios, independientemente de si forman parte del giro habitual.
Agricola y Comercial Gm Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Confirma que excedentes distribuidos por cooperativa a socio cuyas operaciones son habituales están exentos de Impuesto Primera Categoría conforme artículo 51 Ley General Cooperativas.
Agricola la Laguna Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del SII por manifiesta falta de fundamento, confirmando que los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto a la renta conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, sin que el artículo 52 establezca excepción expresa.
Rosse Gajardo Alberto Osvaldo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Recurso de casación en el fondo interpuesto contra resolución que acogió reposición del SII y declaró incompetente al tribunal tributario. Se declaró inadmisible por falta de requisitos procedimentales.