León con Tesoreria General de la Republica de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42340-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 11 may 2020 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección contra Tesorería General de la República por cobro de obligaciones tributarias. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la protección porque el contribuyente no acreditó haber solicitado condonación de reajustes, intereses y multas ni convenio de pago conforme a protocolos vigentes.
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil veinte.
En cuanto a la petición de los alegatos solicitados, no ha lugar.
Al escrito folio N° 67.077-2020: téngase presente.
Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinte.
Se previene que el Ministro señor Muñoz concurre a la confirmatoria, teniendo en consideración que el recurrente no acreditó haber solicitado la condonación de reajustes, intereses y multas a que se refiere el artículo 192 del Código Tributario, como tampoco la petición de convenio de pago de deuda tributaria con la Tesorería General de la República, con antelación a la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 1691 de 6 de noviembre de 2015, que establece el Protocolo sobre Política de Condonación , entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorería.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria Regional de Antofagasta con Troncoso Rivera, Carlos.
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por Tesorería Regional de Antofagasta contra la confirmación del acogimiento del incidente de abandono del procedimiento de apremio, por falta de fundamento en la alegación de renuncia a tal derecho.