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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4792-201013 oct 2010

C/ Alejandro Javier Leon BELDA. Qte.servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4792-2010
Fecha sentencia13 oct 2010
RecursoNulidad
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza recurso de nulidad
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad deducido por defensa de condenado por confección de facturas falsas, por falta de acreditación de vicios procesales alegados y porque la valoración de prueba es facultad exclusiva de tribunales de fondo.

Hechos

Alejandro Javier León Belda fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique (18 junio 2010) a 30 días de presidio menor, multa de una UTA y suspensión de cargo por delitos de confección y facilitación de facturas y guías de despacho falsas (artículo 97 N° 4 inciso final Código Tributario). La investigación se originó en denuncias sobre irregularidades en empresa ajena, pero durante las pesquisas se dirigió contra León Belda, quien actuaba como administrador de empresa de su cónyuge. La defensa dedujo recurso de nulidad ante Corte Suprema alegando infracciones al debido proceso, alteración de carga de prueba e incorporación indebida de prueba.

Considerandos clave

La Corte rechaza que se hayan omitido derechos procesales, destacando que la investigación originalmente se dirigió contra tercero y recayó sobre León Belda solo cuando se acreditó su intervención, circunstancia que aparece correlacionada en la sentencia de primer grado. Respecto a la alegada inversión de carga de prueba, estima que el Servicio de Impuestos realizó legítima recopilación de antecedentes bajo artículo 16 N° 10 Código Tributario, y que la prueba de cargo probó el delito antes de exigir defensa; no existe inversión porque el acusado disponía de documentos para demostrar lo contrario y no lo hizo. Sobre exclusión de prueba, sostiene que funcionario del SII no puede tener calidad de perito y que las imprecisiones denunciadas respecto de testigos obedecen a cortes de frases descontextualizadas. Finalmente, rechaza análisis de valoración de prueba por ser facultad exclusiva de tribunales de fondo.

Resolutivo

Rechaza recurso de nulidad deducido por defensa, declarando que la sentencia de 18 de junio de 2010 y el juicio oral que le precede no son nulos, quedando la condena firme.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil diez.

El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de 18 de junio de 2010, condenó a Alejandro Javier León Belda como autor de delitos reiterados de confección y facilitación de facturas de compra y guías de despacho falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario a cumplir una sanción de 30días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar una multa de una unidad tributaria anual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa.

Se le reconoció el beneficio de reclusión nocturna.

La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad asilado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que señaló como causal principal, y en forma subsidiaria, denunció la infracción que contempla el artículo 374 letra e ) del mismo código.

Ese recurso fue admitido a tramitación por resolución de dos de septiembre del año en curso, ordenándose su incorporación a tabla el día veintitrés de septiembre pasado, oportunidad en que se realizó la audiencia respectiva de la que se levantó acta que está incorporada a fs. 76 de este legajo.

PRIMERO: Que, por la causal principal, la defensa aduce la existencia de infracción al debido proceso, al derecho a guardar silencio, a contar con un abogado, a no auto incriminarse y a la presunción de inocencia, derechos que se encuentran consagrados en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política, y 342 del Código Procesal Penal, como también los artículos 7 y 8 del mismo código.

Asevera que al imputado jamás se le leyeron sus derechos, lo que fue reconocido por los funcionarios intervinientes, quienes aseveraron, en el juicio, que el acusado se sometió en forma voluntaria a los interrogatorios y peritajes, a pesar que éste alegó que se le exigió la declaración y que fue sometido a pericias sin que siquiera se le indicara el motivo de las diligencias. Tanto fue así que, al practicarse el informe caligráfico, no se le señaló siquiera que tenía la calidad de imputado.

Agrega que se infringe también la presunción de inocencia porque los jueces alteraron el peso de la prueba, al considerar que el acusado no había probado las operaciones contenidas en las facturas y guías de despacho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 342CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 374CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 384CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 373CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 377CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 297

Descriptores

Valoración de la pruebaAlteración del onus probandiRecurso de nulidadCrédito fiscalDerecho al debido procesoInforme de peritosErrónea ponderación de la pruebaFalta preparación del recursoMotivos absolutos de nulidadInfracción garantías constitucionalesSentencia condenatoria previaLectura de derechosAcción penal pública previa instancia particularConfección y facilitación de facturas de compra y guías de despacho falsas

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