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DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTECorte Suprema · Rol 80194-202324 may 2023

Angelica Maria Morales Cortes con Cosme Antonio Gonzalez Quilodran

TribunalCorte Suprema
Rol80194-2023
Corte de origenPenal
Fecha sentencia24 may 2023
RecursoNulidad
SalaSegunda · Penal
ResultadoDECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Leopoldo Llanos Sagrista · Jorge Zepeda Arancibia · Eliana Quezada Muñoz · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de nulidad por condena por contrabando aduanero. La Corte Suprema declara competente a la Corte de Apelaciones respectiva al estimar que el reclamo sobre valoración de prueba corresponde al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, no al 373 letra a).

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

1° Que la defensa de Jorge Vallejos Ruíz y Cristian Aravena Mariani, y la querellante, por el Servicio de Impuestos Internos, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual fueron condenados como autores de delitos de contrabando aduanero y absueltos de comercio clandestino.

2° Que por el líbelo intentado por la defensa – que le da competencia a esta Corte - se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a ) del Código Procesal Penal, entendiendo el recurrente que existe vulneración al principio de inocencia, puesto que los jueces estimaron que con el desarrollo de un viaje y el carácter de chofer se encuentra acreditado el despliegue de un plan delictual que transformó a sus representados en coautores de un delito, aplicando en perjuicio de los condenados la presunción establecida en el artículo 179 letra c ) de la Ordenanza de Aduanas.

3° Que el Ministerio Público al hacerse parte, señala que lo que realmente lo que se cuestiona es la forma en que se valoró la prueba para tener por acreditada la existencia del hecho punible y la participación de los condenados, reclamos que más bien corresponden al entorno del motivo de nulidad del artículo 374 letra e ) del Código Procesal Penal.

4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a ) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e ) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados y por la querellante, el Servicio de Impuestos Internos y, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 374CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 373

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Corte de Apelaciones respectivaFundamentación de la sentencia definitivaComercio clandestinoCrítica a la ponderación de la pruebaReconducciónAcción penal públicaContrabando aduaneroRemisión de antecedentes

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 4792-2010Corte Suprema13 oct 2010

C/ Alejandro Javier Leon BELDA. Qte.servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad deducido por defensa de condenado por confección de facturas falsas, por falta de acreditación de vicios procesales alegados y porque la valoración de prueba es facultad exclusiva de tribunales de fondo.

Nulidad