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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

Corte Suprema · Rol 5620-117 dic 2012

SOC. Andes Ingenieria Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5620-11
Fecha sentencia7 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Sociedad recurrió en casación contra sentencia que rechazó su reclamo tributario sobre descuentos y notas de crédito conforme al artículo 57 de la Ley de IVA. Se debatieron vicios de ultra petita, omisión de pronunciamiento y prescripción.

Análisis del SII

Para la aplicación del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que regula la emisión de notas de crédito por descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación, el contribuyente debe acreditar la rebaja en el monto de la operación efectuada en los asientos contables de la empresa.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de diciembre de dos mil doce.

En los autos rol Nº 5.620-2011, de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la Sociedad Andes Ingeniería Limitada, la contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo, con declaración que se desestima además la excepción de prescripción opuesta en autos.

A fojas 326, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de nulidad formal se asila en el literal cuarto del artículo 768 en relación al ordinal sexto del artículo 170 , ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber incurrido la sentencia impugnada en ultra petita al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que se constata en las motivaciones 9º y 10º del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, en las cuales se otorga más de lo pedido por las partes al recopilarse nuevos antecedentes con el objeto de fortalecer las liquidaciones reclamadas, las que no se refirieron a los requisitos y formalidades que debían contener las facturas, boletas y notas de débito para producir efectos tributarios.

Un segundo vicio, en términos del recurso, lo constituye el haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos del Nº 6 del aludido artículo 170 y 768 Nos 5 y 9 del código de enjuiciamiento civil, desde que no hay referencia al Oficio Nº 1276, de 12 de mayo de 1988 que fue parte integrante del reclamo, cuya existencia fue cuestionada por el organismo fiscalizador.

De igual modo, se reprocha que el juez tributario haya omitido pronunciarse sobre las contradicciones en que incurrió la autoridad al momento de emitir las liquidaciones, cambiando antojadizamente el fundamento que les sirvió de base al señalar que se habrían elevado los precios a objeto de que el 75% del valor del contrato fuera equivalente al 100% y que por ende, el 25% del importe no había sido pagado y posteriormente, estimar que el 25% objetado había sido pagado por el cliente, desvirtuándose el primero de estos criterios; agregando que además, se dictó fallo sin haber proveído citación a oír sentencia, lo que constituye infracción al artículo 768 Nº 9 del referido cuerpo legal, y, sin emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción alegada respecto de la liquidación Nº 241, limitándose la sentencia a sostener que aquélla fue declarada prescrita en la etapa de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, vulnerándose de este modo, el referido precepto en su ordinal 5º en relación con el citado artículo 170 Nº 6 .

Segundo: Que la recurrente estima que todos estos vicios le han provocado perjuicios que solamente pueden repararse con la invalidación del fallo desde que se le ha dejado en la indefensión al pronunciarse éste sobre antecedentes que no fueron objeto de la litis. Lo mismo ocurriría al omitir pronunciamiento respecto del Oficio Nº 1.276, documento que estima fundamental para acreditar los planteamientos de la contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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