Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6.271-20196 feb 2025

Louisiana Pacific Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6.271-2019
Fecha sentencia6 feb 2025
RUC16-9-0001483-3
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de PPM rechazada por el SII por subdeclaración de ingresos en formulario N°29 respecto del año comercial 2012. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación del SII, confirmando que los jueces determinaron correctamente la base imponible considerando operaciones del período calendario aplicable, sin vulnerar la ley tributaria.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, el que hizo lugar al reclamo deducido en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría y la Resolución Exenta que declaró improcedente la devolución por concepto de remanente de PPM solicitada en la declaración de renta del Año Tributario 2013, ambos Actos emitidos por la IX Dirección Regional Temuco. El Ente Fiscal acusó vulneración del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al concluir que, para los efectos de acceder a la devolución por concepto de pagos provisionales mensuales del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, requerida por la contribuyente, éste debió declarar todos los ingresos devengados y percibidos durante el año comercial 2012—Año Tributario 2013—en cuanto a la venta de bienes de su giro, situación que no ocurrió en los hechos. El Servicio manifestó que la controversia dijo relación con diferencias verificadas entre los ingresos declarados en los formularios N°29, declarados el año comercial 2012, y los ingresos señalados en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2013, producto de las deducciones efectuadas por la empresa a título de descuentos y de rebates o de comisiones amparados en documentación tributaria emitida en otro ejercicio, las que se agregaron como ingresos no justificados a la base imponible. El Órgano Fiscalizador sostuvo que era un error que la sentencia haya aceptado deducciones a través de notas de crédito emitidas el año 2013 respecto de los montos facturados en el año comercial 2012, ya que tuvo como consecuencia disminuir los ingresos, alterando la base imponible del impuesto a la renta. Lo anterior, significó que dichos respaldos tuvieron el carácter de no fidedignos, lo que afectó el carácter anual del balance del año comercial 2012 en los términos del artículo 16 del Código Tributario.

El Servicio arguyó que los sentenciadores, al ratificar lo resuelto por el Tribunal de primera instancia, invirtieron la carga de la prueba conforme al artículo 21 del Código Tributario, por cuanto sostuvo la falta de probanzas del Organismo Fiscalizador de los montos que se consignaron en la liquidación cuestionada. La Corte Suprema señaló que, del simple examen de los antecedentes, se advirtió que los jueces del fondo no desconocieron el tenor de las disposiciones analizadas, por cuanto se determinó la base imponible del impuesto a la renta precisamente de las operaciones que ocurrieron dentro del período calendario o año comercial al que acceden. En ese sentido, se impidió establecer la aplicación de la ley a situaciones que no se encontraban contempladas en ella, pues precisamente se registraron las utilidades percibidas o devengadas por la contribuyente en el año comercial 2012 y no a otras operaciones fuera de ella. Los Sentenciadores manifestaron que, por la propia naturaleza de la operación comercial, esto era incentivos como rebates, descuentos o rappel otorgados al cliente cuando cumplía con determinado nivel de compras, dichos descuentos se hicieron efectivos de manera mensual, trimestral, semestral o anual dependiendo del concierto previo de voluntades. Lo anterior, trajo como consecuencia lógica que la factura o nota de crédito indistintamente, no fueran emitidas en el año 2012 sino en el siguiente año. Sin embargo, el ingreso reversado en la base imponible del impuesto a la renta mediante la emisión de los documentos de respaldo durante el Año Tributario 2013 se declaró para los efectos de determinar el Impuesto al Valor Agregado en el año comercial 2012 dado su carácter mensual, pues en ese momento no existía certeza si lo acordado con el cliente respectivo para acceder a descuento, rebate o rappel se llevaría a efecto.

Asimismo, la Corte señaló que no existió la infracción denunciada y, por tanto, no podía hacer extensiva esa deficiencia al resto de las normas invocadas, esto era, a los artículos 20 y 84 a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto dependían de la primera de las disposiciones analizadas, máxime si los hechos establecidos en la causa no determinaron un cuestionamiento al carácter de renta sujeta al impuesto de primera categoría. Finalmente, el Máximo Tribunal concluyó que, al entenderse correctamente aplicadas las disposiciones señaladas, no podía advertirse infracción a la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la la Renta precisamente por esa dependencia en la aplicación del artículo 29 ya analizado y aplicado sin la infracción que se denuncia a su respecto. La misma suerte correrá lo denunciado en relación con el inciso octavo del artículo 16 y el artículo 21, ambos del Código Tributario, pues el razonamiento precedente no altera la concepción relativa a la anualidad de los balances contables para la determinación impositiva.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco.

En estos antecedentes Rol N°6.271-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria que, en la sentencia del tribunal de primer grado, acogió la reclamación tributaria dejando sin efecto la Liquidación N°00, de 24 de agosto de 2016 y la Resolución Exenta N° 1111, de 29 de agosto de 2016, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, que determinaron la improcedencia en la devolución solicitada por concepto de pagos provisionales mensuales vinculados a la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia antes referida, escrita a fojas 196 de estos autos.

Contra esta última resolución, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 198.

Por resolución de quince de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó traer los autos en relación.

1°) Que la parte reclamada sostiene, en el primer capítulo de su libelo de casación en el fondo, la infracción al artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 2 números 7, 8, 9, 20 y 84 letra a) del mismo cuerpo normativo, y el inciso octavo del artículo 16 y artículo 21, ambos del Código Tributario.

En efecto, sostiene que la parte reclamante es una empresa que figura como contribuyente del impuesto de Primera Categoría, por lo que resulta aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos 29 a 33, ambos inclusive, de Ley de Impuesto a la Renta. En ese sentido, resalta el concepto de ingresos brutos que regula el artículo 29 antes aludido, sosteniendo que, para los efectos de acceder a la devolución requerida por el contribuyente, éste debió declarar todos los ingresos devengados y percibidos durante el año comercial 2012—año tributario 2013— en cuanto a la venta de bienes se refiere, tal como lo ordena la primera de las disposiciones antes indicada. Sin embargo, expone que ello no ocurrió, por cuanto sus ingresos por concepto de ventas del giro declarados en el formulario 29 vinculados a dicho año comercial, resultaron ser mayores a los declarados en la base imponible del impuesto a la renta del mismo periodo.

Acusa que es un error que la sentencia acepte deducciones a través de notas de crédito respecto de los montos previamente facturados y a los ingresos afectos al impuesto a la renta, y sean respaldados no sólo con dichos instrumentos vinculados al año 2012, sino que con documentación no fidedigna, esto es, con notas de crédito del año 2013 y facturas por concepto de reembolsos de ambos períodos. A mayor abundamiento, indica que los sentenciadores del grado aplicarían la misma lógica que corresponde para los efectos de determinar el Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, la modificación de los periodos de forma retroactiva, con documentos emitidos de manera posterior, cuestión que atenta, por ende, contra la determinación de los ingresos brutos y, además, al carácter anual del balance en los términos del artículo 16 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Devolución PPM – Subdeclaración Ingresos – Nota de crédito – Rebates o Descuentos – Impuesto de Primera Categoría – Anualidad de los Balances

La misma causa en primera instancia

Acoge

Louisiana Pacific Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos IX DR TEMUCO

Tribunal acoge parcialmente reclamo de Louisiana Pacific Chile S.A. contra liquidación por diferencias de ingresos en impuesto de primera categoría año 2013, estimando que las diferencias se explican por provisiones de rebates y descuentos comerciales.

RIT GR-08-00094-2016Tribunal de la Araucanía11-05-2018

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 10.300-2022Corte Suprema26 dic 2025

Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.

Casación
No Ha LugarRol 25.071-2018Corte Suprema16 abr 2025

Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.

Casación
No Ha LugarRol 20.637-2018Corte Suprema23 ago 2024

Empresa Constructora Tecsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó recurso de casación sobre negativa de devolución de impuestos por gastos rechazados (boletas de garantía) en 2011. La empresa alegó falta de fundamentación y uso indebido de antecedentes de terceros, pero la Corte Suprema confirmó la decisión de instancias anteriores.

Casación
Ha LugarRol : 14.251-2019Corte Suprema22 jun 2023

Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de una constructora que cuestionaba liquidaciones de IVA por notas de crédito emitidas al corregir identificación de destinatarios en facturas y por descuentos posteriores. Se desestimaron los reclamos sobre aplicación de artículos 70 y 57 de la Ley de IVA, así como la alegación sobre plazo razonable.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro