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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10.300-202226 dic 2025

Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol10.300-2022
Fecha sentencia26 dic 2025
RUC15-9-0001784-4
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosArturo Prado Puga · Eliana Quezada Muñoz · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor) · María Melo Labra · Eduardo Gandulfo Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó lo decidido por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no acogió el reclamo en contra de una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinó diferencias de Impuesto, por no cumplir la venta de acciones con los requisitos para catalogar esa operación como No Renta, que exigía el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Ente Fiscal denunció infracción al artículo 132 del Código Tributario en relación con los artículos 3, 11, 16, 41 y 51 de la Ley N°19.880, por cuanto señaló que la decisión de la Corte adoleció de errores de derecho al no explicar cómo es que el fallo de primer grado, habiendo apreciado la prueba conforme a sana critica, sería errado en sus conclusiones jurídicas, mas cuando tampoco los Ministros establecieron una diferente valoración de la prueba según sana critica. Por otra parte, el Órgano Fiscalizador denunció infracción al artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal y los artículos 2, 20, 29 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por falta de aplicación de la norma sobre valoración de la prueba que rige en materia tributaria, pues reclamó que la Corte alcanzó sus conclusiones sobre la base de premisas falsas.

Lo anterior, añadió el Servicio, en virtud de que no se cumplieron los requisitos que establece el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para calificar la venta de acciones como Ingresos no Renta, toda vez que se instrumentalizó la Bolsa de Valores. Lo anterior, explicó el Órgano Fiscalizado, no funcionó con normalidad por haber existido entre diversos actores involucrados una concertación ilícita realizada a través de una secuencia de operaciones de compra y venta de acciones en la Bolsa, situación por la que fueron sancionado sus representantes legales por la Superintendencia de Valores y Seguros. La Corte Suprema, luego de haber efectuado un análisis de la Judicatura de Fondo señaló que el Tribunal de Primera Instancia analizó extensamente una Resolución emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros para confirmar que la reclamante no cumplía los requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, afirmó, la Corte de Apelaciones examinó detalladamente la liquidación reclamada y concluyó que adolecía de falta de motivación del Acto Administrativo, lo que afectó su validez. En relación a lo anterior, el Máximo Tribunal arguyó que resultó fundamental para la Corte de Apelaciones hacerse cargo de esas alegaciones, al constatar que en la Liquidación no se habían individualizado las operaciones cuestionadas, ni se había explicitado la forma en que la sociedad habría participado y cómo se habría beneficiado del esquema identificado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Advirtió que lo anterior le permitió inferir que el Servicio simplemente había presumido un actuar ilícito de la contribuyente sobre la base de lo actuado por otra Autoridad de Control y en un procedimiento administrativo en que no intervino. Luego de así razonar, en una argumentación que la Máxima Magistratura compartió íntegramente, la sentencia estableció que el Servicio tampoco logró acreditar el concepto de “instrumentalización de la Bolsa de Valores” que, le habría permitido estimar no cumplidas las exigencias del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos. Agregó la Corte Suprema que, en relación al sistema de la sana crítica, este no entregaba una carta blanca para que se obligara a los jueces a interpretar las normas legales de la forma que planteaba alguna de las partes, de lo contrario no existiría un sistema de valoración de prueba, propiamente tal. Afirmó que, en la sentencia apelada, las Resoluciones acompañadas, por sí solas no fueron suficientes en concepto de los Jueces de Segunda Instancia porque estas no sancionaron a la reclamante, no fue notificada ni oída y porque el Acto Administrativo que dio inicio a la fiscalización careció de una adecuada fundamentación. Finalmente, el Máximo Tribunal declaró que los hechos establecidos en la sentencia de segunda instancia derivaron de la ponderación judicial de la prueba, labor que correspondía privativamente a los jueces y que no era revisable vía recurso de casación en el fondo, salvo que existiera infracción a las leyes reguladoras de la prueba. En este caso, señalaron, no se acreditó tal vulneración, por lo que el recurso de casación fue rechazado.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº10.300-2022 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que la abogada María José Merino Orrego, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, que revocó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el veintisiete de febrero de dos mil veinte; resolviendo, en definitiva, dar lugar al reclamo interpuesto por la contribuyente Inversiones Global Mining (Chile) Ltda. en contra de la Liquidación N° 237 , de fecha 28 de agosto de 2015, por concepto diferencias en el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al Año Tributario 2012, por un monto total ascendente a $33.841.368.982 y emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

Con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuestos Internos denuncia, en primer lugar, infracción al artículo 132 del Código Tributario, en relación con los artículos 11 , 16 y 41 de la Ley N° 19.880 y a los artículos 3 , 16 y 51 de la misma ley; además, infracción al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a los artículos 2 y 20 del mismo cuerpo legal.

Refiere que el fallo que pretenden anular, para resolver revocar la sentencia de primera instancia, efectuó diferentes consideraciones, así, señaló que el fundamento de la liquidación reclamada estaría dado por no cumplir las transacciones impugnadas (venta acciones SQM-A en el año 2011) con los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, así como que, mediante la liquidación la administración tributaria manifestó su pretensión y decisión de cobrar un impuesto o diferencia de impuesto con sus reajustes, intereses y recargos, por lo que dicho acto administrativo debía encontrarse justificado en antecedentes fácticos y de derecho, a fin de posibilitar su correcta comprensión por parte de los destinatarios.

En seguida, luego de citar los artículos 11 , 16 y 41 , de la Ley N° 19880, y artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 18.575 , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, procede al análisis o revisión de la liquidación de autos, para concluir que no satisface el estándar legal de motivación.

Para llegar a tal conclusión, consideró que los fundamentos de hecho del acto estarían dados por la referencia a que la SVS, en virtud de su potestad fiscalizadora y sancionadora de la SVS emitió "las Resoluciones Ex. N° 233 de 2 de septiembre de 2014 y N° 271 de 30 de octubre del mismo año, tras constatar esa autoridad una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuaciones y operaciones relacionadas con acciones de las Compañías Sociedad Química y Minera de Chile S.A., Norte Grande S.A., Oro Blanco, Pampa Calichera S.A., Nitratos S.A. y Potasios S.A., que tuvieron lugar entre los años 2008 y 2011".

Consideró igualmente que la liquidación sostuvo como "Efectos Tributarios" en el punto 2.- de su anexo, que "De acuerdo a los antecedentes que constan en poder del servicio, el contribuyente tiene, a través de su controlador y/o representante legal, estrechos vínculos de propiedad o de relación profesional y/o comercial con las personas naturales y jurídicas sancionadas por la Resolución Ex. N° 233, de fecha 2 de septiembre de 2014 y Resolución Ex. N° 271, de fecha 30 de septiembre de 2014, los que le permitieron verse favorecido con el otorgamiento de oportunidades de negocios en relación con alguna de las acciones de las denominadas Sociedades Cascadas -individualizadas en la Citación N° 141 de fecha 30.04.2015- y participar directa y activamente de las operaciones de compra y venta de dichas acciones, realizadas a partir del esquema descrito y sancionado por la SVS".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Bolsa de Valores– Venta de acciones– Ingreso no renta

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